ESTATUTOS DEL COLEGIO DE PODÓLOGOS DE ARAGÓN
DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1. Denominación y naturaleza
El colegio de Podólogos de Aragón es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2. Principios esenciales
Son principios esenciales de su estructura interna y funcionamiento la igualdad de sus miembros, la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción de los acuerdos por mayoría y su libre actividad dentro del respeto a las leyes.
Artículo 3. Ámbito territorial
El ámbito territorial del colegio es el correspondiente a la totalidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 4. Domicilio, sede y delegaciones
La sede del Colegio radica en la ciudad de Zaragoza y su domicilio es provisionalmente la calle Tomás Bretón, 48, principal. El domicilio puede ser modificado por acuerdo de la Asamblea General.
Podrán establecerse delegaciones tanto en la provincia de Zaragoza como en las de Huesca y Teruel, las cuales ostentarán la representación colegial en el ámbito de su demarcación.
Artículo 5. Régimen Jurídico
El Colegio se rige por los presentes Estatutos, por la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, por el Reglamento de Colegios profesionales de Aragón y por la legislación Básica del Estado.
Artículo 6. Relación del Colegio con el Gobierno Autónomo de Aragón
El Colegio, en aquello que se refiera a aspectos corporativos, institucionales y profesionales, se relacionará con los Departamentos de la Diputación General de Aragón que tengan atribuidas tales funciones.
En todo lo que respecta a los contenidos de su profesión, se relacionará con el departamento de Gobierno Autónomo de Aragón que tenga atribuidas competencias en materia de sanidad.
Artículo 7. Relación del Colegio con otros organismos, profesionales y públicos
1.El Colegio de Podólogos de Aragón se relacionará con el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos de acuerdo con lo que determine la legislación general del Estado. El marco de relación entre ambas corporaciones será por el sistema de acuerdo entre las partes.
2.Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, el Colegio de Podólogos de Aragón podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros Colegios y Asociaciones tanto e la Comunidad Autónoma de Aragón como de fuera de dicho ámbito territorial.
3.El colegio de Podólogos de Aragón podrá establecer con los organismos extranjeros e internacionales las relaciones que, dentro del marco de la legislación vigente, tenga por conveniente.
Artículo 8. Asunción de funciones
De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 2/1998 de 12 de Marzo, de Colegios profesionales de Aragón, el Colegio de Podólogos de Aragón asume las funciones reconocidas en la citada Ley a los Consejos de Colegios de Aragón.
FINES Y FUNCIONES
El Colegio de Podólogos de Aragón tiene como fines esenciales:
a.Ordenar y vigilar el ejercicio de la profesión dentro del marco que establecen las leyes.
b.Colaborar con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión.
c.Representar los intereses generales de la profesión en Aragón especialmente en sus relaciones con las administraciones públicas de cualquier ámbito.
d.Defender los intereses profesionales de los colegiados.
e.Fomentar las relaciones profesionales entre los colegiados y con las demás profesiones.
f.Velar para que la actividad profesional se adecúe a las necesidades e intereses de la sociedad.
Artículo 10. Funciones
Corresponden al Colegio de Podólogos de Aragón, en su ámbito territorial, las funciones siguientes:
a.Adoptar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos necesarios para ordenar el ejercicio profesional y cuidar que éste alcance el adecuado grado de calidad y sirva a los intereses generales.
b.Ejercer la facultad disciplinaria sobre los colegiados en orden profesional y colegial.
c.Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados e impedir la competencia desleal entre los mismos.
d.Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
e.Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos relacionados con la profesión o actividad profesional, se susciten entre los colegiados. Todo ello sin impedir en caso alguno el ejercicio de las acciones judiciales que procedan, incluidas las que garanticen derechos constitucionales.
f.Informar los proyectos de normas de la Comunidad Autónoma que afecten a la regulación del ejercicio de la profesión.
g.Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo.
h.Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en los que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen.
i.Organizar cursos de carácter formativo y de perfeccionamiento profesional, acreditados con su correspondiente número de horas lectivas de cara a que sean correctamente reconocidos por la Comunidad Autónoma, así como servicios asistenciales, de previsión y otros análogos que sean de interés para los colegiados.
j.Aprobar los presupuestos del Colegio.
k.Regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros.
l.Autorizar, razonadamente, la publicidad de sus colegiados de acuerdo con las condiciones legales en vigor y con los presentes Estatutos.
m.Colaborar con las Administraciones Públicas en materias de sus respectivas competencias cuando y en la forma que establezcan las disposiciones vigentes.
n.Redactar los reglamentos de régimen interno que se estimen convenientes para la buena marcha del Colegio. Dichos reglamentos en ningún caso contradirán lo establecido en estos Estatutos. Ñ) Recoger y elaborar normas deontológicas comunes a la profesión.
o.Aquellas que les sean atribuidas por la legislación básica del Estado, por la Ley de Colegios Profesionales de Aragón o por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración con éstas.
p.En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines
DE LA COLEGIACIÓN
Capítulo 1
De los colegiados y sus clases. Adquisición,
denegación y pérdida de la condición de colegiado
Artículo 11. Derecho de colegiación
Tiene derecho a incorporarse al Colegio quien tenga el diploma universitario de Podología, de conformidad con el Real Decreto 649/1988 y sus normas de desarrollo, y aquellas que, en virtud del reconocimiento de derechos profesionales efectuado por esta normativa, tengan el diploma de Podólogo regulado por el Decreto 727/1962.
Los extranjeros podrán incorporarse al Colegio cuando cumplan los requisitos para poder ejercer la profesión en el Estado español
Artículo 12. Obligatoriedad de la colegiación
Para ejercer legalmente la profesión será requisito indispensable estar incorporado al Colegio y cumplir los requisitos legales y estatutarios exigidos.
Artículo 13*
La incorporación al Colegio es Preceptiva para el ejercicio profesional de la Podología en los términos establecidos en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales, como según lo dispuesto en el artículo cinco apartado tres del Real Decreto Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de Suelo y Colegios Profesionales y el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, sobre medidas liberalizadoras.
Asimismo, por lo establecido en el artículo 22 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.
Bastará la incorporación a uno solo de los Colegios de Podólogos para el ejercicio de la profesión en todo el territorio del Estado y éste será el domicilio profesional único o principal, sin que pueda exigirse por los Colegios en cuyo ámbito territorial no radique dicho domicilio, habilitación alguna ni pago de contraprestación económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no estén cubiertos por la cuota colegial. No obstante los profesionales que ejerzan ocasionalmente en el ámbito territorial del Colegio de Podólogos de Aragón, tendrán la obligación comunicar, a través del Colegio a que pertenezcan por razón de su domicilio profesional, las actuaciones que vayan a realizar en su demarcación.
Artículo 14* Libre de contenido
Artículo 15* Libre de contenido
Artículo 16* Libre de contenido
Artículo 17. Miembros del Colegio
Las personas que constituyen el Colegio de Podólogos de Aragón pueden ser miembros ejercientes, miembros no ejercientes y miembros de honor.
17.1. Son miembros ejercientes las personas naturales que, reuniendo todas las condiciones exigidas, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan la profesión de Podólogo.
17.2. Son miembros ejercientes las personas naturales que, reuniendo todas las condiciones exigidas, hayan obtenido la incorporación al Colegio y no ejerzan actualmente la profesión.
17.3. Serán miembros de honor aquellas personas naturales o jurídicas que reciban este nombramiento que, a juicio de la Asamblea General de colegiados y a la propuesta de la Junta de Gobierno, merezcan tal designación en atención a méritos o servicios relevantes prestados a favor de la profesión.
Artículo 18. Solicitud de colegiación
18.1. Las condiciones requeridas para la colegiación, además de la posesión del título profesional, son las siguientes:
Solicitud escrita a la Junta de Gobierno.
Abono de la cuota de incorporación
Aportación de la documentación acreditativa del título.
No estar incurso en sentencia judicial firme de inhabilitación.
18.2. La junta de Gobierno resolverá sobre la solicitud dentro de un plazo máximo de dos meses posteriores a su presentación, debiendo comunicar por escrito al solicitante la resolución que adopte.
Artículo 19. Denegación de la colegiación
19.1. La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:
Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes o existan dudas dobre su legitimidad, o cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su colegiación.
A la persona afectada de sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
Por el hecho de encontrarse cumpliendo una sanción impuesta en expediente disciplinario que haya comportado la expulsión temporal o definitiva del Colegio.
19.2. Contra el acuerdo denegatorio de colegiación, que deberá comunicarse debidamente razonado al interesado, tiene cabida, en el plazo de un mes, el recurso de reposición a la Junta de Gobierno. Contra el acuerdo denegatorio definitivo de ésta, el interesado podrá recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 20. Pérdida de la condición de colegiado
20.1. La condición de colegiado de perderá por las causas siguientes:
Defunción.
Incapacidad legal.
Separación o expulsión como consecuencia del cumplimiento de sanción disciplinario que comporte la misma, después del estatutario expediente disciplinario.
Baja voluntaria comunicada por escrito.
Baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas, cuota de incorporación y sucesivas de colegiación establecidas.
Para que la baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas sea efectiva será necesaria la instrucción de un expediente de un expediente sumario que comportará un requerimiento escrito al afectado, para que dentro del plazo de tres meses se ponga al corriente de los descubiertos. Pasado este plazo sin cumplimiento se tomará el acuerdo de baja, que deberá notificarse de forma expresa al interesado.
La pérdida de la condición de colegiado no liberará del cumplimiento de las obligaciones vencidas. Estas obligaciones se podrán exigir a los interesados o a sus herederos.
Artículo 21. Compatibilidad de la colegiación con los derechos de sindicación y asociación
El ejercicio de los derechos individuales de asociación y sindicación reconocidos constitucionalmente serán compatibles en todo caso con la pertenencia al Colegio Profesional de Podólogos de Aragón.
No será exigible pertenecer a una determinada mutualidad.
Capítulo 2
Derechos y deberes de los colegiados
Artículo 22. Derechos de los colegiados
Todos los colegiados tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas que resulten de los presentes Estatutos y además:
Elegir y ser elegidos para ocupar puestos de representación y cargos directivos.
Ser informados de las actuaciones y vida de la Entidad, y de las cuestiones que hagan referencia al ejercicio de la profesión.
Ejercer la representación que se les encargue en cada caso.
Intervenir, de acuerdo con las normas legales y estatutarias, en la gestión económica administrativa del Colegio y expresar libremente sus opiniones en materias de asuntos de interés profesional.
Ejercer las acciones y recursos que sean precisos en la defensa de sus intereses como colegiados.
Estar amparados por el Colegio en el ejercicio profesional en defensa de los legítimos intereses.
Estar representados por el Colegio cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, a fin de facilitar acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional ante tribunales, autoridades, organismo, entidades públicas y privadas.
Asistir con voz y voto a las asambleas generales del Colegio.
Presentar quejas ante la Junta de Gobierno del Colegio contra la actuación profesional o colegial de cualquiera de sus miembros.
Remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante votos de censura, según el procedimiento que establece el Artículo 33 de los Estatutos.
Artículo 23. Deberes de los colegiados
Son deberes de los Podólogos, como requisito indispensable para ejercer legalmente la profesión:
Cumplir las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos, en los reglamentos que los desarrollen y en los acuerdos que el Colegio pueda adoptar.
Pagar en los plazos establecidos las cuotas y derechos tanto ordinarios como extraordinarios que hayan sido aprobados por el Colegio.
Observar con el Colegio, respecto a sus órganos de gestión la disciplina adecuada, y entre los colegiados, los deberes de armonía profesional.
Dar a conocer al Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión, tanto particular como colectivamente, la importancia de los cuales pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial.
Denunciar ante el colegio los casos de ejercicio profesional sin poseer la titulación adecuada, sin estar colegiado o por faltar a las obligaciones exigibles a los colegiados.
El colegiado comunicará obligatoriamente el Colegio su domicilio para notificaciones a todo los efectos oficiales. Así mismo, cualquier cambio de domicilio, para que produzca estos efectos, deberá ser comunicado expresamente.
La publicidad está permitida, siempre de acuerdo con la normativa vigente de la Diputación General de Aragón y del Estado y atendiendo a las siguientes restricciones:
Cualquier manifestación publicitaria se debe hacer atendiendo a la dignidad de la profesión.
La publicidad debe ser veraz y responder a unos conocimientos, experiencia y reputación demostrados.
Está prohibida la comparación con otros profesionales
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Capítulo 1
La Asamblea General
Artículo 24. De la Asamblea General
La Asamblea general es el órgano soberano del Colegio y como tal obliga con sus acuerdos a todos los colegiados, incluso a los ausentes, los disidentes y los que se abstengan.
En las asambleas generales pueden participar todos los colegiados que estén en plenitud de sus derechos.
Artículo 25. Tipos de asambleas generales
Las asambleas podrán ser ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea general ordinaria se reunirá, al menos, dos veces al año: una durante el primer semestre y la otra en el segundo semestre. La Asamblea ordinaria del primer semestre incluirá la lectura y aprobación de la liquidación del presupuesto del año anterior y la presentación de la memoria. La Asamblea ordinaria del segundo semestre incluirá en el orden del día la lectura del plan de actividades, del presupuesto para el ejercicio anual próximo y aprobación.
La Asamblea general con carácter extraordinario se reunirá cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno. Deberá adoptarse el mencionado acuerdo de convocatoria, cuando lo soliciten un 20 % de los colegiados con un orden del día concreto. Sólo podrán adoptarse acuerdos válidos sobre aquellos puntos que figuren en el orden del día.
Artículo 26. Convocatorias
Las reuniones de las asambleas generales serán comunicadas por escrito y con la notificación individual con 15 de días de antelación, como mínimo, especificando día, hora, lugar y orden del día.
Artículo 27. Normativa de las reuniones de la Asamblea
Las Asambleas generales serán presididas por el presidente del Colegio, actuando de secretario el que lo sea del mismo.
Los colegiados podrán ser representados, a todos los efectos, en la Asamblea General por otro colegiado. Esta representación deberá ser formalizada mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno en el que se especificará el nombre del colegiado en quien se delega, la sesión de la Asamblea para la cual tiene efectos la delegación y la fecha de celebración de la misma. El escrito estará debidamente firmado por el colegiado que delega y por el colegiado en quien recae la delegación.
Cada colegiado podrá ostentar, como máximo, cuatro representaciones.
La constitución de la Asamblea general será válida si concurre la mayoría absoluta de los colegiados, presentes o representados, en la primera convocatoria. En segunda convocatoria celebrada media hora más tarde, será válida
Sólo se podrán tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que hayan sido fijados en el orden del día.
Las votaciones podrán ser de dos clases: nominales o secretas. Las votaciones serán secretas cuando así lo acuerde el presidente o lo solicite un 20% de los asistentes a la Asamblea.
Los acuerdo se adoptarán por mayoría simple de votos entre los asistentes y sus representados, excepto para aquellos asuntos para los que estos Estatutos dispongan lo contrario.
Artículo 28. Actas
De las sesiones de la Asamblea General se levantará acta que contendrá la relación de asistentes, las circunstancias de lugar y el tiempo en que se ha celebrado la misma, la forma y el resultado de las votaciones si las hubiere, así como el contenido de los acuerdo adoptados. El acta será aprobada, si procede, por la Asamblea General en la misma sesión y de ella será fedatario el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente de la sesión
Los acuerdos de la Asamblea General tendrán validez ejecutiva inmediata.
Existirá un Libro dé Actas oficial donde se recojan las correspondientes a las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias.
Artículo 29. Competencias de la Asamblea general
Son funciones y competencias de la Asamblea general
a) Aprobar, si procede, la memoria anual de actividades presentada por la Junta de Gobierno.
b) Aprobar, si procede, el balance y cuenta de resultados del ejercicio.
c) Aprobar los presupuestos.
d) Conocer la gestión de la Junta de Gobierno.
e) Aprobar el Reglamento de Régimen interior.
f) Aprobar el reglamento deontológico.
g) Aprobar las modificaciones de los Estatutos.
h) La fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias.
i) Decidir sobre las cuestiones que la Junta de Gobierno someta a su com~ petencia.
j) Aprobar las propuestas de fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución del Colegio, las cuales se harán de acuerdo con la legislación vigente, siendo necesaria la mitad más uno de los asistentes a la Asamblea.
k) Censurar la gestión de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
Capítulo 2
La Junta de Gobierno
Artículo 30. Composición
La Junta de Gobierno estará integrada por el presidente, el vicepresidente, el
secretario y el tesorero.
Artículo 31. Funciones de la Junta de Gobierno
Corresponden a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio y la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea general.
Son competencias de la Junta de Gobierno las siguientes:
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea general, los Estatutos y la legislación vigente que afecte al Colegio.
Decidir sobre las solicitudes de colegiación.
Proponer a la Asamblea la cuantía de las cuotas de percepción periódica.
Administrar los bienes del Colegio, así como recaudar las cuotas que tengan que hacer efectivas los colegiados.
Adoptar las medidas convenientes para la defensa de los intereses del Colegio.
Imponer, previa instrucción de¡ expediente oportuno, sanciones disciplinarias.
Crear o reestructurar las comisiones y grupos de trabajo, necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y proceder a su disolución si hay argumentos que lo justifiquen.
Velar por el cumplimiento de las funciones y competencias profesionales de los colegiados.
Fijar la fecha de celebración de asambleas ordinarias y extraordinarias.
Y cuantas funciones no indicadas se deriven de estos Estatutos.
Artículo 32. Duración de los cargos
La duración de los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
Si alguno de los componentes de la Junta de Gobierno cesa, por cualquier causa, la propia Junta de Gobierno designará, si procede y con carácter de interinidad, un sustituto hasta que tenga lugar la primera elección reglamentaria.
Si se produjese la vacante de dos o más miembros de la Junta de Gobierno, se convocarán elecciones en un plazo no superior a un mes.
Artículo 33. Moción de censura
La moción de censura contra la Junta de Gobierno o contra alguno de sus miembros deberá presentarse en el registro de¡ Colegio, mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta de Gobierno avalado por la firma de, al menos, un cuarto de los colegia-dos.
La moción así presentada será objeto de debate y aprobación, si procede, en Asamblea General extraordinaria, convocada al efecto por el Presidente, que tendrá lugar en los treinta días siguientes a su presentación.
La moción de censura deberá ser aprobada por la mitad más uno de los colegiados asistentes y representados en la sesión de la Asamblea.
En el caso de no prosperar la moción de censura, sus firmantes no podrán avalar otra en el plazo de un año.
Artículo 34. Reuniones
La Junta de Gobierno se reunirá de forma ordinaria una vez cada dos meses, convocada por el presidente. Con carácter extraordinario se reunirá cuantas veces sea necesario, convocada por el presidente o a petición de tres miembros de la Junta.
Las citaciones serán individuales y se enviarán con ocho días de antelación. En caso de urgencia se podrá citar verbalmente y se confirmará con la notificación escrita.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente.
Es obligatoria la asistencia de todos los miembros. La falta de asistencia no justificada a tres sesiones consecutivas o a seis no consecutivas en un año, se estimará como renuncia al cargo.
La justificación de la falta de asistencia deberá hacerse por escrito en un plazo de ocho días, desde la celebración de la Junta.
El quorum imprescindible de asistentes para tomar acuerdos será la mitad más uno de los componentes de la Junta.
Artículo 35. De las atribuciones del presidente de la Junta de Gobierno
Son competencias del presidente:
a) La representación del Colegio en todas las relaciones de éste con los poderes públicos, entidades, corporaciones de cualquier tipo, personas físicas y jurídicas.
b) Llevar la dirección de¡ Colegio y decidir en casos urgentes que no sean competencia de la Asamblea, y con la obligación de informar de sus decisiones a la Junta de Gobierno en la primera reunión que se celebre.
c) Visar las certificaciones que expida el secretario.
d) Autorizar con su firma todo tipo de documentos en relación con el apartado a) de¡ presente Artículo.
e) Conferir apoderamiento para cuestiones judiciales, cuando para esto sea autorizado por la Junta de Gobierno.
f) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias.
g) La apertura de cuentas corrientes de¡ Colegio, tanto en entidades bancarias como en cajas de ahorros, y la movilización de los fondos, conjuntamente con el tesorero.
h) Autorizar el movimiento de fondos de acuerdo con las propuestas que presente el tesorero. Constituir y cancelar todo tipo de depósitos y fianzas, conjuntamente con el tesorero.
i) Coordinar la labor de todos los miembros de la Junta de Gobierno
Artículo 36. De las atribuciones de¡ vicepresidente
El vicepresidente ejercerá todas aquellas funciones que le otorgue el presidente, y asumirá las de, éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
Artículo 37. De las atribuciones de¡ secretario
Son competencias del secretario:
a) Colaborar con el Presidente del Colegio en las tareas de coordinación administrativa.
b) Convocar, por orden del Presidente, las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta de Gobierno, actuando como Secretario de Actas de las mismas y como fedatario de ellas.
c) Redacción y custodia del Libro de Actas.
d) Expedir y certificar documentos y acuerdos del Colegio.
e) Redactar la memoria anual.
f) La custodia del archivo general y la tramitación y actualización de las altas y bajas de colegiados.
g) Cuantas funciones le sean encomendadas por la legislación vigente, los Estatutos y Reglamentos del Colegio Oficial de Podólogos de Aragón y por el Presidente de la Junta de Gobierno.
Artículo 38. De las atribuciones del tesorero
Son competencias del tesorero:
a) Recaudar, vigilar y administrar los fondos del Colegio y llevar la contabilidad.
b) Efectuar los pagos ordenados por la Junta de Gobierno y firmar los documentos para el movimiento de los fondos del Colegio, conjuntamente con el presidente.
c) Hacer el balance y cuenta de resultados del ejercicio y formular el presupuesto de ingresos y gastos, todo esto para someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
d) Llevar o supervisar los libros de contabilidad que sean necesarios.
e) Realizar el balance de situación cuantas veces como lo requiera el presidente o la Junta de Gobierno.
f) Tener informada a la Junta de Gobierno del estado financiero del Colegio.
Capítulo 3
Elecciones de la Junta de Gobierno
Artículo 39. Condiciones para ser elector y elegible
Tendrán derecho a ser elegidos todos los colegiados al corriente de sus obligaciones colegiales, sean ejercientes o no, excepto que estén afectados por una sanción que comporte la suspensión de actividades colegiales en general o la limitación de estos derechos y que tengan como mínimo un año de colegiación.
Tendrán derecho a votar todos los colegiados que estén en uso de todos los derechos colegiales.
Artículo 40. Candidaturas
Sólo podrán concurrir a las elecciones las candidaturas completas en las que estén todos los miembros de la Junta de Gobierno a elegir.
Las candidaturas deberán formarse indicando el cargo al cual opta cada candidato.
Ningún colegiado podrá presentarse a candidato a más de un cargo o candidatura.
Artículo 41. Procedimiento electivo
a) La elección de la Junta de Gobierno será convocada por el Presidente al menos treinta días antes de su celebración.
Los plazos establecidos en el proceso electoral se entenderán en días naturales.
b) En los tres días siguientes a la convocatoria, la Junta de Gobierno se constituirá en Junta Electoral, cuya función será resolver, en plazos de 48 horas, las reclamaciones e impugnaciones que se presenten a lo largo de¡ proceso electoral.
En el caso de que algún candidato formara parte de la Junta Electoral, y a los solos efectos de ejercer las funciones encomendadas a la misma, será nombrado otro mediante sorteo realizado por el Secretario.
c) En el acto de constitución de la Junta Electoral, ésta hará pública la lista de colegiados con derecho a voto, fijándola en el tablón de anuncios de la sede de¡ Colegio. Las reclamaciones a esta lista deberán ser presentadas en los cinco días siguientes a su publicación.
d) Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría de¡ Colegio dentro de los diez días siguientes a la convocatoria. Tras la presentación de las candidaturas, y en el plazo de cinco días, la Junta Electoral hará pública la relación de las candidaturas presentadas y enviará a cada colegiado las papeletas oficiales de votación por si éstos estiman oportuno emitir su voto por correo.
Las candidaturas deberán contener un número de candidatos igual al de puestos a cubrir.
En el caso de presentación de una sola candidatura, la Junta Electoral la declarará elegida.
e) El acto de la votación tendrá lugar en sesión extraordinaria de la Asam-
blea General, convocada a tal efecto por el Presidente de la Junta de
Gobierno.
La votación se realizará mediante papeletas oficiales, en las que figurarán los nombres de los candidatos de cada una de las candidaturas. Cada una de las papeletas contendrá una sola candidatura y el votante podrá elegir sólo una de ellas.
La votación será nominal. El Secretario llamará a cada uno de los electores con derecho a voto y éstos depositarán su voto en una urna instalada al efecto.
f) Los colegiados podrán votar por correo. En este caso, los votos así emitidos deberán llegar a la Secretaría de¡ Colegio al menos dos días antes de la fecha prevista para la elección. La papeleta de votación se enviará en sobre cerrado dentro de otro sobre que deberá contener una fotocopia del D.N.I. u otro documento acreditativo de la identidad del votante. El Secretario del Colegio entregará al Presidente de la mesa los votos así emitidos en el momento de comenzar la votación.
g) Una vez realizada la votación se procederá al escrutinio de los votos, consignando en acta el número de los obtenidos por cada una de las candidaturas.
En el caso de empate de las candidaturas más votadas, éste se resolverá procediendo, en la misma sesión, a una segunda votación en la que serán candidatos sólo aquellas candidaturas más votadas que se hallen en situación de empate. Si el empate persistiera se abriría un nuevo proceso electoral.
Serán considerados nulos todos los votos que contengan más de una candidatura y los que no se ajusten estrictamente a la papeleta oficial emitida por la Junta Electoral.
h) El Presidente de la Mesa anunciará e resultado y proclamará electa a la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos. Seguidamente se someterá a la aprobación de la Asamblea General el acta de la sesión.
i) La Junta de Gobierno elegido tomará posesión de sus cargos antes de los quince días siguientes a la fecha de la elección.
j) El nombramiento será comunicado en el plazo de 10 días desde que se produzca, al Departamento correspondiente del Gobierno de Aragón.
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 43. De los recursos económicos del Colegio
43.1. Los fondos del Colegio estarán constituidos por recursos ordinarios y extraordinarios.
43.2. Serán recursos ordinarios:
a) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio colegial.
b) Los derechos que se establezcan para la elaboración remunerada de informes, dictámenes, estudios y otros servicios,
c) Los derechos de incorporación, cuotas ordinarias y extraordinarias, incluidas las derramas.
d) La entrega de certificaciones fehacientes.
e) Los derechos de intervención profesional.
f) Cualquier otro que fuese legalmente posible de similares características.
43.3. Serán recursos extraordinarios:
a) Las subvenciones o donativos de procedencia pública o privada.
b) Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al patrimonio del Colegio.
c) Las cuotas especiales para el levantamiento de cargas corporativas.
d) Cualquier otra que fuese legalmente posible y que no constituyen recurso ordinario.
Artículo 44. El presupuesto y su liquidación se elaborarán con carácter anual e
incluirán la totalidad de los gastos e ingresos colegiales
Artículo 45. La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la Asamblea general:
a) Liquidación de¡ presupuesto del ejercicio anterior.
b) Presupuesto para el próximo ejercicio.
Artículo 46. Liquidación de bienes
En caso de disolución o reestructuración que afecte al patrimonio del Colegio, éste se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. El activo restante se repartirá entre todos los colegiados que tengan, como mínimo un año de antigüedad y proporcionalmente a los años de colegiación efectiva de cada uno de ellos siempre que figuren como altas. Pese a esto, la Asamblea General Extraordinaria podrá hacer otro tipo de liquidación del activo restante después de cubrir el pasivo.
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARLO
Artículo 47. Jurisdicción disciplinaria
El Colegio tiene jurisdicción para sancionar las faltas cometidas por los profesionales, colegiados o habilitados, en el ejercicio de su profesión o actividad colegial.
Artículo 48. Calificación de las faltas
Las faltas se calificarán de leves, graves y muy graves.
48.1. Son faltas leves: la negligencia en el cumplimiento de preceptos estatutarios, reglamentarios o de acuerdos de la Junta de Gobierno, la desconsideración de escasa trascendencia a los compañeros; los actos relacionados en el apartado 2 cuando no tengan entidad suficiente para ser considerado como graves.
48.2. Son faltas graves-. la reiteración de faltas leves; la negligencia en el cumplimiento de acuerdos de las Asambleas generales,- los actos de desconsideración ofensiva a compañeros,- el encubrimiento de intrusismo profesional; la realización de trabajos profesionales que por su índole, forma o fondo atenten contra el prestigio profesional, el incumplimiento injustificado de las obligaciones económicas con el Colegio; la inobservancia de las normas colegiales en materia de honorarios y en su tramitación.
48.3. Son faltas muy graves: la reiteración de faltas graves, hechos constitutivos de delito que afecten al prestigio profesional- actos de desconsideración ofensiva a los componentes de órganos rectores.
Artículo 49. Procedimiento sancionador
La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la formación y tramitación previa del expediente correspondiente.
49.1. Competencia: la aplicación de sanciones corresponde a la Junta de Gobierno y podrán ser objeto de recurso de reposición ante la misma Junta de Gobierno.
49.2. Formas del expediente: el expediente sancionador se debe ajustar a las normas siguientes:
a) El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, y
sea por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia formulada por cualquier colegiado, persona o entidad pública o privada.
La Junta de Gobierno cuando reciba una denuncia o tenga conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar la instrucción de información reservada antes de decidir la incoación del expediente o si procede que se archiven las actuaciones sin ningún recurso ulterior.
Todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente irán a cargo del instructor, el cual será nombrado por la Junta de Gobierno entre los colegiados. La incoación del expediente, así como el nombramiento del instructor se notificarán al colegiado sujeto de expediente.
b) Corresponde al instructor practicar todas las pruebas y actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas se formulará un Pliego de Cargo donde se expondrán los hechos imputados, o bien la propuesta de sobreseimiento y archivo del expediente.
c) El pliego de cargos se notificará al interesado y se le concederá un plazo de quince días hábiles para poder contestarlo. En el trámite de descargo el colegiado interesado ha de aportar y, si procede, ha de proponer todas las pruebas de que intente valerse.
d) Contestado el Pliego de Cargos -o transcurrido el plazo de hacerlo- y practicada la prueba correspondiente, el instructor formulará propuesta de resolución, que se notificará al interesado para que en el plazo de quince días hábiles pueda alegar todo aquello
que considere conveniente para su defensa. Durante este mismo plazo se le notificarán las actuaciones practicadas.
e) La propuesta de resolución, con toda la actuación, se elevará a la Junta de Gobierno y esta dictará la resolución apropiada.
f) Las resoluciones sancionadoras contendrán la relación de los hechos probados, la determinación de las faltas constatadas y la calificación de su gravedad. La relación de hechos ha de ser congruente con el Pliego de Cargos formulados en el expediente.
Artículo 50. Sanciones:
Las sanciones que pueden imponerse son:
50.1. Por faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Represión privada.
c) Amonestación escrita.
50.2. Por faltas graves-.
a) Amonestación por escrito con advertencia de suspensión.
b) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio por un plazo no superior a tres meses.
c) Suspensión para el desempeño de cargos colegiales en la Junta de Gobierno por un plazo no superior a cinco años.
50.3. Por faltas muy graves:
a) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por un plazo superior a tres meses y no superior a un año.
b) Inhabilitación permanente para el desempeño de cargos colegiales directivos.
c) Expulsión del colegio con privación de la condición de colegiado.
Artículo 51. Prescripción:
51.1. Las faltas previstas en estos Estatutos están sometidas al siguiente periodo de prescripción después de haber sido cometidas.
a) Las faltas leves a los seis meses.
b) Las faltas graves a los dos años.
c) Las faltas muy graves a los cuatro años.
51. 2. Las prescripciones se interrumpirán por el inicio de¡ procedimiento disciplinario. La paralización de¡ procedimiento por un plazo superior a seis meses no imputable al expedientado hará correr de nuevo el plazo interrumpido.
Artículo 52. Cancelación
El sancionado podrá pedir a la Junta de Gobierno su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente. Los plazos para las cancelaciones serán, a contar desde el cumplimiento de la sanción, si la falta es leve, seis meses; grave, dos años; muy grave, cuatro años.
DEL RÉGIMEN DE HONORES Y DISTINCIONES
Artículo 53. Competencia
Corresponde a la Asamblea General de¡ Colegio la concesión de los honores y distinciones que se establezcan para los colegiados y para quienes, sin serlo, hayan prestado servicios de relevancia a la profesión.
Artículo 54. Clases de honores y distinciones
Podrán ser desde menciones honoríficas, en cuyo caso bastará una resolución de la Junta de Gobierno, hasta la concesión de la Medalla al Mérito Colegial.
Los distintos tipos de honores, distinciones y condecoraciones quedarán especificados en el Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 55. Procedimiento de concesión.
A propuesta de la Junta de Gobierno o del 25 % de los colegiados, en cuyo caso, deberán presentar escrito dirigido a la Junta de Gobierno en el que se justifique documentalmente la solicitud, se someterá a la decisión de la primera Asamblea General.
Para la concesión de las distinciones de mayor rango se requerirá mayoría cualificada de votos favorables, que será de los 2/3 de los asistentes a la Asamblea o representados en ella.
DEL RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 56. Notificación de acuerdos
Los acuerdos de la Asamblea general y de la Junta de Gobierno del Colegio, y las decisiones del Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno, que deban ser notificados a los colegiados, referidos a cualquier materia, incluso la disciplinaria, podrán serio en el domicilio profesional que tengan comunicado al Colegio. Si no pudiera ser efectuada la notificación en los términos previstos en los apartados 1, 2 y 3 del Artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notificación se entenderá efectuada a los quince días de su exposición en el tablón de anuncios destinado a dichos efectos en el Colegio, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 61 de dicha norma legal.
Artículo 57. Recursos:
1 . Los acuerdos o decisiones del Presidente y de los demás miembros de la junta de Gobierno podrán ser recurridos ante la misma en el plazo de quince días desde su notificación, y si no se repusiera de oficio, deberá resolverse el recurso sin más trámites en la primera sesión que celebre la Junta.
2. Los acuerdos emanados de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, y los resolutorios de los recursos corporativos interpuestos contra ellos, podrán ser objeto de recurso ante el Consejo General de Colegios de Podólogos, dentro del plazo de un mes contado desde su publicación o notificación a los colegiados o personas a quienes afecte.
El recurso ordinario será presentado ante la Junta de Gobierno la que deberá elevarlo con sus antecedentes e informe que proceda al Consejo General de
Colegios de Podólogos, dentro de [os diez días siguientes a la fecha de presentación, salvo que de oficio el órgano que dictó el acuerdo lo reponga en dicho plazo.
Aquellos acuerdos que afecten a situaciones personales deberán ser notificados a los interesados.
La Junta de Gobierno podrá acordar motivadamente a solicitud del recurrente, la suspensión de la ejecución de¡ acto recurrido.
El Consejo General de Colegios de Podólogos, previo los informes que estime pertinentes deberá dictar resolución expresa dentro de los tres meses siguientes a la interposición de¡ recurso. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Si el Colegio de Podólogos de Aragón no reconociese la jurisdicción de¡ Consejo General de Colegios de Podólogos, la resolución de la Junta Directiva y, en su caso, de la Asamblea General, pondrá fin a la vía administrativa ante la cual se puede interponer un Recurso Contencioso-Administrativo.
Artículo 58. Nulidad y anulabilidad:
1 . Son nulos de pleno derecho los actos y acuerdos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 62 de la Ley 30/1 992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de¡ Procedimiento Administrativo Común.
2. Son anulabas los actos y acuerdos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos del artículo 63 de la precitada norma legal.
3. La Junta de Gobierno deberá en todo caso suspender y formular recurso sobre los actos nulos de pleno derecho.
Artículo 59. Los dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia de la administración autonómica para conocer los recursos que se interpongan contra actos administrativos dictados por los órganos colegiales en uso de competencias o facultades delegadas en los mismos por la administración
Artículo 60. Inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón.
El Colegio de Podólogos de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el Título V de la Ley 2/1998, de 1 2 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, formalizará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Generales de Colegios de Aragón
Zaragoza,
V'B'-. El Presidente
El Secretario
MODIFICACIONES:
*ARTÍCULOS ORIGINALES DE LA LEY
En esta página se encuentran los artículos originales, antes de ser modificados por el R.D 6/2000 de 23 de junio sobre medidas legalizadoras.
ARTÍCULO: 13. Habilitaciones.
No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, los profesionales inscritos en cualquier Colegio de Podólogos del territorio español, podrán ejercer la profesión en el ámbito de este Colegio previa la correspondiente habilitación.
ARTÍCULO 14. Requisitos para la concesión de habilitaciones.
Los profesionales que pertenezcan a otro Colegio Profesional dentro del territorio español y pretendan ejercer la profesión en el ámbito de este Colegio, deberán, a través de su Colegio respectivo, hacer constar los siguientes extremos:
a) Nombre, apellidos y dirección profesional en el ámbito territorial en que esté colegiado.
b) La dirección en el ámbito territorial del Colegio de Podólogos de Aragón.
c) Las actuaciones que vayan a realizar en el ámbito territorial del Colegio de Podólogos de Aragón, a fin de quedar sujetos, con las condiciones económicas que en cada supuesto puedan establecerse, a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria.
d) Acompañar certificación acreditativa de estar colegiado, como podólogo ejerciente, en otro Colegio de Podólogos de España, y de no estar suspendido o inhabilitado para el ejercicio de la profesión por resolución firme.
ARTÍCULO 15. Derechos y obligaciones de los profesionales habilitados.
1. Los Podólogos habilitados quedarán sujetos a las normas deontológicas y de disciplina aplicables a los Podólogos del Colegio de Aragón.
2.Los Podólogos habilitados sólo podrán ejercer derechos políticos en el Colegio de origen.
ARTÍCULO 16. Cargas para los profesionales habilitados.
A los Podólogos habilitados no se les exigirá cuota de ingreso, pero si deberán contribuir a las cargas del Colegio en los mismos términos que los Podólogos incorporados al mismo como ejercientes mientras dure el período de efectividad de la habilitación, de acuerdo con las normas que se aprueben por la Junta de Gobierno.
LIBRO BLANCO DE LA PODOLOGÍA EN ARAGÓN
La mejora continua de la calidad de los servicios de salud que se prestan en nuestra Comunidad en todas sus modalidades es uno de los objetivos prioritarios del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de Aragón.
Este Libro Blanco de la Podología es el resultado del esfuerzo de un grupo de trabajo que, creado a instancias de la Junta Colegial del Colegio de Podólogos de Aragón, incluye una representación de este Departamento.
Uno de los fines primordiales de este documento es proponer unos criterios y requisitos mínimos para las Clínicas y Consultorios Podológicos, como instrumentos para la estandarización, cuantitativa y cualitativa, de los elementos estructurales y del proceso asistencial que se desarrolla en esos centros, como primer paso para conseguir y garantizar la calidad de los servicios de salud que en los mismos se prestan.
También constituye una guía de trabajo para la actuación práctica de la podología en Aragón.
Luis Ignacio Gómez López
Director General de Ordenación, Planificación y Evaluación
Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de Aragón.
MIEMBROS DEL GRUPO DE TRABAJO
q Maestro Perdices, Ana. Vicepresidenta del Colegio de Podólogos de Aragón. q Gaspar Escayola, José Ignacio. Jefe de la Sección de Inspección de Centros y Servicios del Servicio Provincial de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de Zaragoza.q López Encuentra, Rafael. Jefe de Sección de Actividades Económicas del Ayuntamiento de Zaragoza.q Tirado Aznar, Fernando. Jefe de Unidad de Información y Atención al Ciudadano del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza.q Cunchillos Barrado, Ana Cristina. Abogada. Asesora Jurídica del Colegio de Podólogos de Aragón. AGRADECIMIENTO ESPECIAL A:¨ Junta del Colegio de Podólogos de Aragón: D Javier Sala Rodrigo, Presidente, D. Antonio Latorre Marcellán, Tesorero, y Dña. Carmen de Porras Ortiz, Secretaria.¨ Colegio de Podólogos de Cataluña, en especial a su Presidenta, Dña Virginia Novel i Martí y al Coordinador del Proyecto del Llibre Blanc de la Podología en Catalunya, D. Antonio Jesús Zalacaín i Vicuña, por la ayuda y la orientación prestadas.¨ Dirección General de Ordenación, Planificación y Evaluación del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de Aragón.¨ Servicio Provincial de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de Zaragoza.¨ Monzón Ibáñez, María Pilar. Delegada en Huesca del Colegio de Podólogos de Aragón.¨ Esteban Pueyo, Mariano Pedro. Delegado en Teruel del Colegio de Podólogos de Aragón.¨ Lorenzo Sáez, Valentín. Técnico de Urbanismo del Ayuntamiento de Teruel.¨ Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Huesca.PRÓLOGO
Desde sus comienzos, ha sido objetivo prioritario del Colegio de Podólogos de Aragón dar a conocer a la población la figura del Podólogo, su preparación y la voluntad que posee de ofrecer la mejor asistencia a sus pacientes.
Desde la Junta del Colegio hemos creído oportuno crear un documento consensuado con la Administración, para la introducción de una serie de normas y requisitos mínimos exigibles en una consulta o clínica de Podología, que garanticen la calidad asistencial, objetivo importante para la Administración y para la propia organización colegial.
Esto redunda en beneficio tanto del propio Podólogo, que ve plasmada la ética y el prestigio profesionales, como para la población, que tiene aseguradas las condiciones sanitarias básicas para una atención adecuada.
Una forma de garantizar que las consultas y clínicas de Podología de nuestra Comunidad Autónoma cumplan las normas exigibles en un centro sanitario es homogeneizar las consultas de Podología. El presente documento garantiza que los colegiados en Aragón se comprometen a seguir la normativa acordada.
ÍNDICE
Prólogo | 4 |
| Criterios de calidad en podología | |
| 1.- Definición / contenidos de la podología 2.- Recursos humanos | 6 |
| 2.1. Formación. Cualificación. | 9 |
| 2.2. Normas de actuación. | 9 |
| 3.- Recursos materiales | |
| 3.1. Infraestructura. | 10 |
| 3.2. Equipamiento e instrumental. | 11 |
| 4.- Documentación | |
| 4.1. Identificación. | 13 |
| 4.2. Documentación necesaria para el inicio de la actividad. | 13 |
| 4.3. Documentación clínica recomendable.4.4. Otra documentación. | 1717 |
| Marco legal | |
Normativa reguladora de la actividad | 18 |
DEFINICIÓN / CONTENIDOS DE LA PODOLOGÍA La Podología: historia de una profesión.En una primera etapa, la Podología en España tenía un carácter artesanal, siendo el Pedicuro o Callista la persona que de forma empírica ejercía la profesión. El marco legal de donde parte históricamente la regulación profesional es la Real Orden de 26 de junio de 1860, donde la Reina Isabel II dispuso que los aspirantes a adquirir el título de Practicantes se les exigiera estudios teóricos y prácticos, haciendo mención expresa del arte de la Pedicuría.
A mediados de los años 40, en los Estatutos de los Profesionales de Auxiliares de la Medicina, se vuelven a distinguir las atribuciones de Practicante en Medicina y Cirugía y, entre las mismas, la de ejercer la profesión de Pedicuro o Cirujano - Callista.
En el año 1951 y hasta 1954, se imparten en la Facultad de Medicina de Barcelona cursos para los Practicantes sobre la especialización en enfermedades de los pies, creándose cuatro años más tarde, mediante la Orden Ministerial de 23 de noviembre de 1955, la Escuela de Podología de la Universidad de Barcelona, en donde por primera vez se utiliza en España la palabra Podología.
Con motivo de la creación de la nueva carrera de Ayudante Técnico Sanitario, se ratifica el ejercicio de la Pedicuría o Cirujano-Callista como una especialidad para los Practicantes y Ayudantes Técnicos Sanitarios, cuyas enseñanzas son reglamentadas mediante el Decreto 727/1962, de 29 de marzo1.En una etapa intermedia, se acaba con el término Callista sustituyéndolo por el de Podólogo, por entender que el profesional de tal manera titulado, además de tener como campo de actuación la quiropodia, ampliaba su cometido a la prevención y tratamiento de las afecciones de los pies, sentando las bases de la nueva profesión y facultando a recibir directamente al paciente y tratar las afecciones de su campo profesional con plena autonomía, haciéndola diferente a otras especialidades del Ayudante Técnico Sanitario que seguían bajo la dirección y supervisión del médico. Por ello se pasa de la denominación anacrónica de Callista a la nueva denominación profesional de Podólogo, con unas funciones y un contenido propio de la profesión. En una etapa moderna se define y enmarca la profesión con la aprobación del Real Decreto 2966/1980, de 12 de diciembre en el que se reguló las enseñanzas de la Podología dentro de la Educación Universitaria, con la creación y transformación de las antiguas Escuelas en Escuelas Universitarias. Los Ayudantes Técnicos Sanitarios y, posteriormente, los Diplomados Universitarios en Enfermería, lograban así el título de Podólogo, como título de Especialidad dentro de la carrera de Enfermería.El Real Decreto 649/1988, de 24 de junio2 transforma los estudios de la especialidad de Podología para los Practicantes y Ayudantes Técnicos Sanitarios en primer ciclo universitario, conducente a la obtención del Título de Diplomado Universitario en Podología. En él se atribuyen los mismos derechos profesionales de los Diplomados en Podología a aquellos profesionales que ostentaran el diploma de Podólogo, contemplando la facultad de convalidarlo por la nueva titulación, tras cumplir los trámites y requisitos que a tal fin fijó la Orden de 25 de noviembre de 19923.
La nueva regulación ratifica el campo de actuación del profesional Podólogo ya contemplada en el antiguo Decreto 727/1962, con mención expresa de la plena autonomía de recibir directamente a los pacientes y la relativa a la cirugía menor.Definición de la Podología
La podología es la ciencia que estudia el comportamiento biofisiológico de los pies, sus alteraciones orto - funcionales y las afecciones patológicas.El Podólogo es un experto que ha cursado y superado la enseñanza básica de los estudios universitarios en Podología y reúne los requisitos de acreditación profesional para ejercer la profesión. El Podólogo está legalmente cualificado y autorizado para realizar las siguientes funciones:1º .- Promoción de la salud, diagnóstico, prevención y tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies.2º .- Proceso de enseñanza y aprendizaje para el desarrollo y capacitación del Podólogo y de su personal auxiliar.3º .- Participar como miembro del equipo multidisciplinar de atención de la salud.4º .- Realizar procesos de investigación, al objeto de perfeccionar el ejercicio profesional de la podología en el ámbito de la salud.
Delimitación de competencias profesionales
Es importante delimitar las competencias profesionales de la podología dentro del marco legal ya expuesto anteriormente, como un elemento clarificador de los que se consideran actos propios de la profesión de podólogo.El citado Decreto 727/1962, determina en su artículo primero el campo profesional del podólogo, indicando que abarca el tratamiento de las afecciones y deformidades del pie, figurando entre sus competencias aquellas actuaciones terapéuticas sobre el mismo que pertenecen a la cirugía menor. La cirugía menor es definida por numerosos autores como aquellas intervenciones realizadas conforme a un conjunto de técnicas quirúrgicas regladas, orientadas al tratamiento de ciertas afecciones, bajo anestesia local, en régimen ambulatorio, sin problemas médicos coexistentes de riesgo y que habitualmente no requiere de reanimación postoperatoria.También se debe citar el ya mencionado Real Decreto 649/1988, que recoge la disciplina de cirugía osteoarticular del pie y ortopedia del miembro inferior como asignaturas troncales. Con referencia a la cirugía y ortopedia del pie, las competencias profesionales son corroboradas por el Real Decreto 1132/1990, de 14 de septiembre4 que establece medidas de protección radiológica a las personas sometidas a examen y tratamientos médicos y autoriza el uso, con carácter autónomo, de las instalaciones y equipos de radiodiagnóstico propios de su actividad en los parámetros propios del ejercicio profesional correspondiente al título académico. En el Real Decreto 1891/1991, de 30 de diciembre5 se reitera la instalación y utilización de aparatos de Rayos X con fines de diagnóstico por los diplomados universitarios en podología.
Así mismo, por el Real Decreto 542/1995, de 7 de abril6 se reconoce la competencia y capacidad del podólogo para la prescripción de prótesis, ortesis u ortoprótesis.En resumen, toda la normativa legal expuesta determina como características fundamentales y competencias propias de la profesión de Podólogo su titulación autónoma e independiente de otras profesiones, la recepción autónoma del paciente, el tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies, la autonomía en el radiodiagnóstico, la prescripción de ortoprótesis y la cirugía podológica.
RECURSOS HUMANOSFORMACIÓN – CUALIFICACIÓN
q La asistencia podológica será efectuada por un Podólogo o Diplomado Universitario en Podología, ya sea con titulación nacional7 o por convalidación oficial del Ministerio de Educación y Ciencia tras estudios cursados en el extranjero.q El Colegio de Podólogos está interesado en mantener una formación postgrado de sus colegiados que les permita estar al día en las nuevas técnicas, descubrimientos y tratamientos, lo que se traduce necesariamente en la mejora constante de la atención podológica.q El podólogo es conocedor de los métodos de asepsia y antisepsia, por lo que todas sus actuaciones seguirán las normas que garanticen las mejores condiciones sanitarias.q Los trabajadores de la consulta podológica conocerán los riesgos laborales de su puesto de trabajo e intentarán minimizarlos o eliminarlos mediante diferentes medidas, como la utilización de guantes de látex de un solo uso, mascarilla y gafas protectoras, taburetes ergonómicos, buena iluminación, etc.NORMAS DE ACTUACIÓN8q Se respetará la intimidad y se procurará la máxima comodidad del paciente.q El paciente tiene derecho a la confidencialidad de la información relacionada con su proceso, respetándose el secreto profesional.q El paciente será valorado de forma integral y no como una patología concreta. q El paciente tiene derecho a una información completa y continuada, en términos comprensibles acerca de su proceso, de su evolución, de su pronóstico y de las diferentes alternativas de tratamiento y sus riesgos asociados. El paciente podrá elegir libremente entre las opciones que se le presenten, pudiendo solicitarse su previo consentimiento escrito. Del mismo modo el paciente tiene derecho a conocer el/los nombre/s del/os profesional/es que le han atendido.RECURSOS MATERIALES
INFRAESTRUCTURA
El Colegio de Podólogos de Aragón, tras revisión de la normativa estatal existente y la promulgada por otras Comunidades Autónomas, efectúa las siguientes recomendaciones acerca de la infraestructura de los centros y/o consultas de podología: Infraestructura mínimaq Se dispondrá de una SALA DE ESPERA o RECEPCIÓN con buenas condiciones de confort, tales como temperatura, ruido, tranquilidad.
q SALA DE QUIROPODIA: la/s sala/s destinada/s a tratamiento quiropodológico (eliminación de callos y durezas, tratamiento de uñas, verrugas plantares, etc.) dispondrá/n de la adecuada higiene. El acceso a la/s mismas/ estará restringido y se mantendrá la intimidad del paciente.
q Se dispondrá de un ASEO para uso público con, al menos, un lavabo y un inodoro.
Infraestructura opcionalq ÁREA DE EXPLORACIÓN BIOMECÁNICA. Está destinada al estudio del pie, sus deformidades, anormalidades de la marcha y en general patologías de apoyo.q ÁREA DE ORTOPODOLOGÍA. En ella se confeccionan o se adaptan soportes plantares y otros elementos ortésicos del pie.q ÁREA QUIRÚRGICA ESPECÍFICA. Para la realización de cirugía podológica.q Si se dispone de EQUIPAMIENTO RADIOLÓGICO se deberán cumplir las normas vigentes que regulan tanto el habitáculo donde se ubica como su funcionamiento, manejo y medidas de control de calidad aplicadas9.EQUIPAMIENTO – INSTRUMENTALq La SALA DE TRATAMIENTO QUIROPODOLÓGICO dispondrá, al menos, de:Ø Un sillón podológico.Ø Un taburete para el profesional.Ø Un equipo podológico. En este equipo, se dispondrá al menos de un micromotor o torno podológico, un sistema de aspiración y un sistema de iluminación móvil para aumentar la luminosidad en el área de trabajo.Ø También se dispondrá de un sistema de esterilización, tal como autoclave u otro sistema de esterilización de sobremesa con sus adecuados sistemas de control. Estos equipos podrán encontrarse en otro habitáculo distinto de la sala de quiropodia. Ø Para el lavado de manos del profesional, existirá un lavabo con agua corriente, que podrá encontrarse dentro o fuera de la sala de quiropodia.
Ø El instrumental mínimo es: mango de bisturí, pinza de Adson, alicate para uñas, gubia, tijera y fresas para el micromotor.
Ø Se dispondrá de material fungible mínimo de un solo uso: guantes (que se cambiarán para cada paciente y siempre que sea necesario por motivos higiénico-sanitarios), gasas, vendas, algodón, apósitos, hojas de bisturí estériles (que se desecharán después de cada paciente), esparadrapo, fieltros adhesivos, jeringas, agujas y mascarillas.
Ø Entre el material farmacológico: antisépticos, antibióticos tópicos, antiinflamatorios tópicos, anestésicos tópicos y locales, cáusticos para el tratamiento de verrugas y hemostáticos tópicos.
q Si existe de ÁREA DE EXPLORACIÓN BIOMECÁNICA se dispondrá de:Ø Un banco de marcha o podoscopio, para la exploración en bipedestación.Ø Una camilla o sillón reclinable con perneras para la exploración en sedestación.Ø Un goniómetro, un martillo de reflejos, una plomada, un pedígrafo o sistema para hacer improntas plantares. q Si existe ÁREA DE ORTOPODOLOGÍA, se recomienda disponer de:Ø Una pulidora, preferiblemente con aspiración.Ø Una sierra eléctrica.Ø Una pistola de aire caliente.Ø Un horno eléctrico. Ø En esta sala es necesario un extintor de fácil y rápido acceso10. q Si existe un ÁREA QUIRÚRGICA ESPECÍFICA, ésta dispondrá de:Ø Un sillón podológico de cirugía o mesa quirúrgica, con movimientos de Trendelemburg y anti-Trendelemburg, y respaldo abatible.Ø Existirá una luz fría de intensidad suficiente para la práctica quirúrgica.
Ø Un equipo básico de reanimación cardiorrespiratoria que, mínimamente, contenga una botella de oxígeno con regulador de presión y caudalímetro, ambú con mascarillas de diferentes tamaños, juego de tubos de Guedel, juego de tubos de intubación endotraqueal, laringoscopio con tres palas y aspirador de secreciones o sistema en la botella de oxígeno que permita generar vacío.
Ø Entre el instrumental recomendable está: mangos de bisturí, pinzas de disección, tijeras, alicates, gubias, limas, cucharillas y mosquitos.
Ø Entre el material fungible: gasas, vendas, esparadrapo, apósitos, paños estériles, guantes estériles, batas quirúrgicas, gorro, mascarillas y calzas.
Ø Entre el material farmacológico: antisépticos, anestésicos locales, antiinflamatorios, cáusticos para matricectomías ungueales y antibióticos.
Si tuviere la catalogación de quirófano de cirugía mayor ambulatoria, realizándose en él intervenciones quirúrgicas por parte de un profesional cualificado, con anestesia local, regional o loco-regional con sedación inducida, el quirófano deberá ser autorizado por el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón11, debiendo cumplirse los requisitos mínimos establecidos12.DOCUMENTACIÓN
1.- IDENTIFICACIÓNq La consulta de Podología deberá estar debidamente identificada, colocando en el acceso al edificio o a la propia consulta, la placa que así lo indique. En esta placa figurará el/los nombre/s de los podólogos que trabajan en la consulta. Podrá utilizarse la Placa Oficial Identificativa que entrega el Colegio de Podólogos de Aragón. En cualquier caso, esta placa podrá ponerse en cualquier lugar visible con acceso para el paciente o, en caso contrario, se deberá de mostrar si el paciente lo solicita, como elemento de identificación que certifica la colegiación profesional.q Visible para el paciente existirá la titulación académica del Podólogo.2.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDADq En el caso de tratarse de un centro sanitario (centro o clínica podológica) debe disponer de AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA CREACIÓN y AUTORIZACIÓN DE APERTURA Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO, concedidas por Resolución del Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón, conforme al procedimiento normativo establecido13. Para conseguir esta autorización ponerse en contacto con la Sección de Inspección de Centros y Servicios del Servicio Provincial de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la provincia en la que se trabaje.q Si se trata de una consulta profesional individual de un podólogo es obligatorio efectuar la denominada COMUNICACIÓN DE CONSULTA al Servicio Provincial de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la provincia en la que se trabaje14. Para hacer efectiva esta “Comunicación” se dirigirá a la Sección de Inspección de centros y Servicios del citado Servicio Provincial, aportando:Ø Original y fotocopia del Título Académico.
Ø Original y fotocopia del DNI.Ø Original y fotocopia del carnet de colegiación.
Ø Un plano de la consulta.
Ø Una memoria en la que se describan la cartera de servicios a prestar en la misma y el equipamiento e instrumental del que se dispone en la consulta.
Ø Un plan de gestión de residuos sanitarios y un contrato con una Empresa Gestora de los mismos15.
q Si en el área de ortopodología se realiza fabricación de plantillas y/u otros productos sanitarios, se deberá disponer de “Autorización” del Ministerio de Sanidad y Consumo. Si sólo se realiza venta y adaptación de los mismos, se debe efectuar "Comunicación de Establecimiento de Venta y Adaptación de Productos Sanitarios" en Inspección de Farmacia del Servicio Provincial de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la provincia en la que se trabaje16.q Previa a la incorporación laboral en la Comunidad Autónoma de Aragón, es necesaria la COLEGIACIÓN en un Colegio Oficial de Podólogos17, 18 y 19. Es recomendable poseer el Certificado de Colegiación.
q Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), epígrafe de Podólogo (epígrafe 838, sección segunda). Si se trata de una sociedad el titular de alta es una persona jurídica por lo que se realizará en el epígrafe correspondiente del grupo de "otros establecimientos sanitarios" (grupo 942, sección primera). Si se realizan venta o adaptación de elementos ortopédicos, es necesaria también el alta en IAE en el epígrafe de "Fabricación de aparatos de prótesis y ortopedia" (epígrafe 392.2, sección primera).q En el caso de que sea preciso realizar obras, "LICENCIA DE OBRA" solicitada al Area de Urbanismo del Ayuntamiento, si se trata de un local. Si es una obra mayor será preciso aportar también el correspondiente "proyecto técnico". También es precisa esta Licencia si se trata de obra mayor realizada en planta alzada20.q Si las obras planteadas incluyen la instalación de un Aparato de Radiodiagnóstico, LICENCIA DE INSTALACIÓN INDUSTRIAL. También será preciso en este caso comunicar al Área de Urbanismo del Ayuntamiento la existencia de tal equipamiento en la solicitud de la Licencia de Apertura21.q LICENCIA DE APERTURA solicitada al Area de Urbanismo del Ayuntamiento en caso de tratarse de un local. No se podrá otorgar Licencia de Apertura cuando la actividad se realice en planta alzada, máxime si se trata de una sociedad. Sólo se otorgará dicha Licencia si se realiza en planta alzada en edificios de uso no residencial en los que se permite su uso para oficinas. En este caso deberá solicitar la pertinente Licencia de Apertura al Área de Urbanismo. Sólo están exentas de Licencia de Apertura las consultas podológicas instaladas en el domicilio del profesional, salvo si existen equipos de radiodiagnóstico22.q ALTA en HACIENDA (impreso 037), epígrafe "Ópticos Optometristas y Podólogos".q Si se realizan actos de carácter sanitario y terapéutico se está exento de IVA, pero en la venta de elementos ortopédicos se deberá de desglosar el mismo en las facturas (7%) y presentar trimestralmente la DECLARACIÓN DE IVA.q Es obligatorio darse de ALTA EN EL CENSO DE HACIENDA. Con carácter trimestral se declarará el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de pagos fraccionados o pagos a cuenta. El Podólogo está obligado a facturar conforme a lo establecido por Hacienda, es decir, con factura numerada, con los datos completos de la empresa y el paciente, la fecha, concepto y firma.q ALTA EN EL RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (RETA). Para los Diplomados en Podología con ejercicio privado que por su condición de ATS o DUE estén incorporados a un Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería antes del 10 de noviembre de 1995, no será obligatoria, sí voluntaria, la afiliación y/o alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos23 (RETA). Para los Diplomados en Podología con titulación propia o independiente y con ejercicio privado, es obligatoria la afiliación y/o alta en el RETA, debiéndose instar el alta de forma individual para cada uno de los profesionales en los que concurran los requisitos exigidos de integración24 y 25. q Si en la consulta hay un EQUIPO DE RADIODIAGNÓSTICO, es preciso:Ø Llevar un control de calidad, verificar los niveles de radiación y las dosis al paciente. Todo ello será controlado por una empresa autorizada, que concederá el correspondiente Certificado de Protección Radiológica, y redactará el informe anual, que se enviará al Consejo de Seguridad Nuclear26. Ø Disponer de un “Programa de Garantía de Calidad en Radiodiagnóstico” para la instalación que se disponga27.Ø Que la instalación esté incluida en el registro correspondiente del Departamento de Industria del Gobierno de Aragón (Servicio Provincial del Departamento, Sección de Energía Eléctrica)28. Ø En lugar visible se colocará el cartel de aviso de Zona de Riesgo de Irradiación Externa, y aviso a embarazadas29. Ø Disponer del Curso que acredite para la Dirección y Operación de Instalaciones de Rx expedido por Administración Pública o Empresa autorizada30, 31 y 32.q Tanto para la placa identificativa como para cualquier elemento publicitario (cartel, anuncio en prensa, buzoneo, etc.) se solicitará el VISADO DE PUBLICIDAD MÉDICO SANITARIA (VPMS)33. Se concede un número distinto para cada elemento y mensaje publicitario y se tramita en el Servicio Provincial de Sanidad de la provincia en la que se trabaje, a través de la Sección de Inspección de Centros y Servicios. Para conseguirlo, si se trata de una "consulta profesional" debe estar "comunicada"34 en el correspondiente Servicio Provincial de Sanidad. Si es un "centro o clínica podológica" debe estar "autorizada" por Resolución del Consejero de Sanidad35. En cualquier caso, es preciso aportar:Ø Original y fotocopia del DNI.
Ø Texto del mensaje para el que se solicita el visado.
Ø Informe del Colegio Oficial de Podólogos.
q Es preciso disponer de un PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS y un contrato con una Empresa Gestora de los mismos. El citado plan se debe entregar en el momento de realizar la comunicación de consulta profesional en la Sección de Inspección de Centros y Servicios del Servicio Provincial de Sanidad36.q EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES, en el caso de que en el centro o consulta figure algún trabajador contratado37 y 38.3. - DOCUMENTACIÓN CLÍNICA RECOMENDABLE39q Historia clínica, en la que figurarán los datos personales del paciente, sus antecedentes, patología podológica, diagnóstico, propuesta de tratamiento y tratamiento realizado. Se salvaguardará la confidencialidad de la información.q Hojas de Informe Podológico, para dar a conocer el diagnóstico podológico, así como el tratamiento realizado y las recomendaciones terapéuticas.q Si se realiza cirugía, se dispondrá de Hojas de Consentimiento Informado y Hojas de Normativa Prequirúrgica y Posquirúrgica.q También es recomendable una Historia Quirúrgica completa.4. – OTRA DOCUMENTACIÓN q Estadísticas sobre patologías atendidas.q Estadísticas sobre diferentes tipos de tratamiento.q Libro de Reclamaciones40.MARCO LEGAL NORMATIVA QUE REGULA LA ACTIVIDADI. - Decreto 727/1962, de 29 de marzo, por el que se reconoce y reglamenta la especialidad de Podología para los Practicantes y Ayudantes Técnicos Sanitarios (Boletín Oficial del Estado de 13 de abril de 1962). II. - Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, por el que se transforman los estudios de Podología en primer ciclo universitario conducente al título de Diplomado Universitario en Podología y se establecen las directrices generales propias de los correspondientes planes de estudio (Boletín Oficial del Estado de 27 de junio de 1988). III. - Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 25 de noviembre de 1992 por la que se establecen los requisitos para la obtención, por convalidación, del título universitario de Diplomado en Podología por quienes posean el título de Ayudante Técnico Sanitario o el de Practicante y el diploma de Podólogo (Boletín Oficial del Estado de 4 de diciembre de 1992). Modificada por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 10 de Octubre de 1998 (Boletín Oficial del Estado de 19 de noviembre de 1998).IV. - Real Decreto 1132/1990, de 14 de septiembre, por el que se establecen medidas fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos (Boletín Oficial del Estado de 18 de septiembre de 1990). V. - Real Decreto 1891/1991, de 30 de diciembre, sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico (Boletín Oficial del Estado de 3 de enero de 1992).
VI. - Real Decreto 542/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico superior en Ortoprotésica y las correspondientes enseñanzas mínimas (Boletín Oficial del Estado de 15 de junio de 1995).
VII. - Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. (Boletín Oficial del Estado de 29 de abril de 1986).
VIII. - Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (Boletín Oficial del Estado de 14 de Diciembre de 1993). Modificado por Orden Ministerial de 16 de abril de 1998 sobre Seguridad Industrial (Boletín Oficial del Estado de 28 de abril de 1998).IX. - Decreto 237/1994, de 28 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la autorización para la creación, modificación, traslado y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios (Boletín Oficial de Aragón de 11 de enero de 1995).X. - Orden de 12 de noviembre de 1997 del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se regulan los requisitos mínimos para la autorización de las unidades de cirugía mayor ambulatoria en la Comunidad Autónoma de Aragón (Boletín Oficial de Aragón de 24 de noviembre de 1997).XI. - Decreto 29/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, de gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón (Boletín Oficial de Aragón de 6 de marzo de 1995). Modificado por Decreto 52/1998, de 24 de febrero (Boletín Oficial de Aragón de 6 de marzo de 1998).XII. - Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico (Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre de 1999). XIII. - Resolución de 5 de noviembre de 1992 del Consejo de Seguridad Nuclear que establece la necesidad de que el personal esté acreditado por el citado organismo para dirigir u operar la instalación de Rx. Esta acreditación se obtiene directamente en el caso de que los interesados sean médicos especialistas en radiodiagnóstico o técnicos especialistas en radiodiagnóstico. El resto del personal deberá realizar cursos específicos para obtener la citada acreditación.XIV. - Resolución de 1 de octubre de 1993 del Consejo de Seguridad Nuclear por la que se establece que dicha acreditación también se obtiene directamente en el caso de Ayudantes Técnicos Sanitarios o Diplomados Universitarios en Enfermería que cuenten con el diploma de especialidad de Electrología y Radiología. XV. - Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios (Boletín Oficial del Estado de 24 de abril de 1996). Modificado por Real Decreto 2727/1998, de 18 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 12 de enero de 1999).XVI. - Ley 2/1974, de 13 de febrero de Colegios Profesionales (Boletín Oficial del Estado de 15 de febrero de 1974). Modificada por el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios (Boletín Oficial del Estado de 24 de junio de 2000).XVII. - Ley 6/1997, de 3 de julio, de creación del Colegio Profesional de Podólogos de Aragón (Boletín Oficial de Aragón de 14 de julio de 1997).
XVIII. - Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón (Boletín Oficial de Aragón de 25 de marzo de 1998).XIX. - Normativa Administrativa, Urbanística y Municipal: ü Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.ü Ley 5/1999, de 25 de Marzo, Urbanística de Aragón y Reglamentos que la desarrollan.ü Reglamento de Servicio de las Entidades Locales de 17 de Junio de 1995.
ü Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana y Ordenanzas de Edificación (*en el caso de Zaragoza capital, en el momento de elaboración de este documento, el nuevo Plan General de Ordenación Urbana se encontraba en fase de resolución de alegaciones, por lo que se recomienda consultar al Área de Urbanismo del Ayuntamiento para informarse de posibles cambios).ü Ordenanza municipal de Protección de Incendios.ü Ordenanza Fiscal número 14, sobre tasas de licencias de apertura.ü Otra normativa especial de carácter sectorial. XX. - Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, regulador del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (Boletín Oficial del Estado de 15 de septiembre de 1970). Modificado por Real Decreto 2504/1980, de 24 de octubre, que le da nueva redacción (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre de 1980).XXI. - Oficio de Subdirección General de Asuntos Técnicos de la Tesorería General de la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 Junio de 2000, en relación con el Real Decreto 649/1988.XXII. - Decreto 187/1997, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Visado de Publicidad Médico Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón (Boletín Oficial de Aragón nº 138, de 28 de noviembre de 1997).XXIII. - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (Boletín Oficial del Estado de 10 de noviembre de 1995).XXIV. - Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (Boletín Oficial del Estado de 31 de enero de 1997).
XXV. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (Boletín Oficial del Estado de14 de diciembre de 1999).
XXVI. - Decreto 311/2001, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón (Boletín Oficial de Aragón de 19 de diciembre de 2001).
1 Decreto 727/1962: reconoce y reglamenta la especialidad de Podología para los Practicantes y ATS.
2 Real Decreto 649/1988: se transforman los estudios de Podología en primer ciclo universitario conducente al título de Diplomado Universitario en Podología.
3 Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 25 de noviembre de 1992: convalidación del título universitario de Diplomado en Podología a Practicantes y ATS que tuvieran el diploma de Podólogo.
4 Real Decreto 1132/1990: medidas fundamentales de protección radiológica a personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos.
5 Real Decreto 1891/1991: instalación y utilización de aparatos de Rx con fines de diagnóstico médico.
6 Real Decreto 542/1995: se establece el título de Técnico superior en Ortoprotésica y sus enseñanzas.
7 Como en 1, 2 y 3.
8 Ley 14/1986, General de Sanidad.
9 Como en 4 y 5.
10 Real Decreto 1942/1993: Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.
11 Decreto 237/1994 de la Diputación General de Aragón: autorización para la creación, modificación, traslado y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
12 Orden de 12 de noviembre de 1997 del Departamento de Sanidad de la Diputación General de Aragón: requisitos mínimos para autorizar unidades de cirugía mayor ambulatoria.
13 Como en 11.
14 Como en 11.
15 Decreto 29/1995: gestión de residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón.
16 Real Decreto 414/1996, por el que se regulan los productos sanitarios.
17 Ley 2/1974, de Colegios Profesionales.
18 Ley 6/1997, de creación del Colegio Profesional de Podólogos de Aragón.
19 Ley 2/1998, de Colegios Profesionales de Aragón.
20 Diferente normativa administrativa, urbanística y municipal.
21 Como en 20.
22 Como en 20.
23 Oficio de la Subdirección General de Asuntos Técnicos de la Tesorería General de la Seguridad Social de 26 de junio de 2000, en relación con el Real Decreto 649/1988.
24 Decreto 2530/1970: se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
25 Como en 23.
26 Como en 5.
27 Real Decreto 1976/1999: criterios de calidad en radiodiagnóstico.
28 Como en 5.
29 Como en 5.
30 Como en 5.
31 Resolución de 5 de noviembre de 1992 del Consejo de Seguridad Nuclear: necesidad de que el personal esté acreditado por este organismo para dirigir u operar instalaciones de Rx.
32 Resolución de 1 de octubre de 1993 del Consejo de Seguridad Nuclear: obtención directa de esta acreditación por ATS/DUE con el diploma de especialidad de Electrología y Radiología.
33 Decreto 187/1997 del Gobierno de Aragón: regula el Visado de Publicidad Médico Sanitaria en Aragón.
34 Como en 11.
35 Como en 11.
36 Como en 15.
37 Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales .
38 Real Decreto 39/1997: se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.
39 Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
40 Decreto 311/2001, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón.




