Colegio de podólogos de Aragón

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Colegio de Podólogos de Aragón

Vicente Berdusan s/n Bloque D1 bajos, ( Centro Empresarial Parque Roma)

50010 Zaragoza

Tel.: 976.32.02.01 Fax: 976.32.02.01

 

COMISION DEONTOLOGÍA

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Denominación y naturaleza

El colegio de Podólogos de Aragón es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2. Principios esenciales

Son principios esenciales de su estructura interna y funcionamiento la igualdad de sus miembros, la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción de los acuerdos por mayoría y su libre actividad dentro del respeto a las leyes.

Artículo 3. Ámbito territorial

El ámbito territorial del colegio es el correspondiente a la totalidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4. Domicilio, sede y delegaciones

La sede del Colegio radica en la ciudad de Zaragoza y su domicilio es provisionalmente la calle Tomás Bretón, 48, principal. El domicilio puede ser modificado por acuerdo de la Asamblea General.

Podrán establecerse delegaciones tanto en la provincia de Zaragoza como en las de Huesca y Teruel, las cuales ostentarán la representación colegial en el ámbito de su demarcación.

Artículo 5. Régimen Jurídico

El Colegio se rige por los presentes Estatutos, por la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, por el Reglamento de Colegios profesionales de Aragón y por la legislación Básica del Estado.

Artículo 6. Relación del Colegio con el Gobierno Autónomo de Aragón

El Colegio, en aquello que se refiera a aspectos corporativos, institucionales y profesionales, se relacionará con los Departamentos de la Diputación General de Aragón que tengan atribuidas tales funciones.

En todo lo que respecta a los contenidos de su profesión, se relacionará con el departamento de Gobierno Autónomo de Aragón que tenga atribuidas competencias en materia de sanidad.

Artículo 7. Relación del Colegio con otros organismos, profesionales y públicos

1.El Colegio de Podólogos de Aragón se relacionará con el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos de acuerdo con lo que determine la legislación general del Estado. El marco de relación entre ambas corporaciones será por el sistema de acuerdo entre las partes.

2.Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, el Colegio de Podólogos de Aragón podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros Colegios y Asociaciones tanto e la Comunidad Autónoma de Aragón como de fuera de dicho ámbito territorial.

3.El colegio de Podólogos de Aragón podrá establecer con los organismos extranjeros e internacionales las relaciones que, dentro del marco de la legislación vigente, tenga por conveniente.

Artículo 8. Asunción de funciones

De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 2/1998 de 12 de Marzo, de Colegios profesionales de Aragón, el Colegio de Podólogos de Aragón asume las funciones reconocidas en la citada Ley a los Consejos de Colegios de Aragón.

FINES Y FUNCIONES

 

Artículo 9. Fines

El Colegio de Podólogos de Aragón tiene como fines esenciales:

a.Ordenar y vigilar el ejercicio de la profesión dentro del marco que establecen las leyes.

b.Colaborar con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión.

c.Representar los intereses generales de la profesión en Aragón especialmente en sus relaciones con las administraciones públicas de cualquier ámbito.

d.Defender los intereses profesionales de los colegiados.

e.Fomentar las relaciones profesionales entre los colegiados y con las demás profesiones.

f.Velar para que la actividad profesional se adecúe a las necesidades e intereses de la sociedad.

Artículo 10. Funciones

Corresponden al Colegio de Podólogos de Aragón, en su ámbito territorial, las funciones siguientes:

a.Adoptar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos necesarios para ordenar el ejercicio profesional y cuidar que éste alcance el adecuado grado de calidad y sirva a los intereses generales.

b.Ejercer la facultad disciplinaria sobre los colegiados en orden profesional y colegial.

c.Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados e impedir la competencia desleal entre los mismos.

d.Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

e.Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos relacionados con la profesión o actividad profesional, se susciten entre los colegiados. Todo ello sin impedir en caso alguno el ejercicio de las acciones judiciales que procedan, incluidas las que garanticen derechos constitucionales.

f.Informar los proyectos de normas de la Comunidad Autónoma que afecten a la regulación del ejercicio de la profesión.

g.Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo.

h.Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en los que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen.

i.Organizar cursos de carácter formativo y de perfeccionamiento profesional, acreditados con su correspondiente número de horas lectivas de cara a que sean correctamente reconocidos por la Comunidad Autónoma, así como servicios asistenciales, de previsión y otros análogos que sean de interés para los colegiados.

j.Aprobar los presupuestos del Colegio.

k.Regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros.

l.Autorizar, razonadamente, la publicidad de sus colegiados de acuerdo con las condiciones legales en vigor y con los presentes Estatutos.

m.Colaborar con las Administraciones Públicas en materias de sus respectivas competencias cuando y en la forma que establezcan las disposiciones vigentes.

n.Redactar los reglamentos de régimen interno que se estimen convenientes para la buena marcha del Colegio. Dichos reglamentos en ningún caso contradirán lo establecido en estos Estatutos. Ñ) Recoger y elaborar normas deontológicas comunes a la profesión.

o.Aquellas que les sean atribuidas por la legislación básica del Estado, por la Ley de Colegios Profesionales de Aragón o por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración con éstas.

p.En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines


DE LA COLEGIACIÓN


Capítulo 1

De los colegiados y sus clases. Adquisición,

denegación y pérdida de la condición de colegiado

Artículo 11. Derecho de colegiación

Tiene derecho a incorporarse al Colegio quien tenga el diploma universitario de Podología, de conformidad con el Real Decreto 649/1988 y sus normas de desarrollo, y aquellas que, en virtud del reconocimiento de derechos profesionales efectuado por esta normativa, tengan el diploma de Podólogo regulado por el Decreto 727/1962.

Los extranjeros podrán incorporarse al Colegio cuando cumplan los requisitos para poder ejercer la profesión en el Estado español

Artículo 12. Obligatoriedad de la colegiación

Para ejercer legalmente la profesión será requisito indispensable estar incorporado al Colegio y cumplir los requisitos legales y estatutarios exigidos.

Artículo 13*

La incorporación al Colegio es Preceptiva para el ejercicio profesional de la Podología en los términos establecidos en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales, como según lo dispuesto en el artículo cinco apartado tres del Real Decreto Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de Suelo y Colegios Profesionales y el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, sobre medidas liberalizadoras.

Asimismo, por lo establecido en el artículo 22 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

Bastará la incorporación a uno solo de los Colegios de Podólogos para el ejercicio de la profesión en todo el territorio del Estado y éste será el domicilio profesional único o principal, sin que pueda exigirse por los Colegios en cuyo ámbito territorial no radique dicho domicilio, habilitación alguna ni pago de contraprestación económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no estén cubiertos por la cuota colegial. No obstante los profesionales que ejerzan ocasionalmente en el ámbito territorial del Colegio de Podólogos de Aragón, tendrán la obligación comunicar, a través del Colegio a que pertenezcan por razón de su domicilio profesional, las actuaciones que vayan a realizar en su demarcación.

Artículo 14* Libre de contenido

Artículo 15* Libre de contenido

Artículo 16* Libre de contenido

Artículo 17. Miembros del Colegio

Las personas que constituyen el Colegio de Podólogos de Aragón pueden ser miembros ejercientes, miembros no ejercientes y miembros de honor.

17.1. Son miembros ejercientes las personas naturales que, reuniendo todas las condiciones exigidas, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan la profesión de Podólogo.

17.2. Son miembros ejercientes las personas naturales que, reuniendo todas las condiciones exigidas, hayan obtenido la incorporación al Colegio y no ejerzan actualmente la profesión.

17.3. Serán miembros de honor aquellas personas naturales o jurídicas que reciban este nombramiento que, a juicio de la Asamblea General de colegiados y a la propuesta de la Junta de Gobierno, merezcan tal designación en atención a méritos o servicios relevantes prestados a favor de la profesión.

Artículo 18. Solicitud de colegiación

18.1. Las condiciones requeridas para la colegiación, además de la posesión del título profesional, son las siguientes:

Solicitud escrita a la Junta de Gobierno.

Abono de la cuota de incorporación

Aportación de la documentación acreditativa del título.

No estar incurso en sentencia judicial firme de inhabilitación.

18.2. La junta de Gobierno resolverá sobre la solicitud dentro de un plazo máximo de dos meses posteriores a su presentación, debiendo comunicar por escrito al solicitante la resolución que adopte.

Artículo 19. Denegación de la colegiación

19.1. La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:

Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes o existan dudas dobre su legitimidad, o cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su colegiación.

A la persona afectada de sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

Por el hecho de encontrarse cumpliendo una sanción impuesta en expediente disciplinario que haya comportado la expulsión temporal o definitiva del Colegio.

19.2. Contra el acuerdo denegatorio de colegiación, que deberá comunicarse debidamente razonado al interesado, tiene cabida, en el plazo de un mes, el recurso de reposición a la Junta de Gobierno. Contra el acuerdo denegatorio definitivo de ésta, el interesado podrá recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 20. Pérdida de la condición de colegiado

20.1. La condición de colegiado de perderá por las causas siguientes:

Defunción.

Incapacidad legal.

Separación o expulsión como consecuencia del cumplimiento de sanción disciplinario que comporte la misma, después del estatutario expediente disciplinario.

Baja voluntaria comunicada por escrito.

Baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas, cuota de incorporación y sucesivas de colegiación establecidas.

Para que la baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas sea efectiva será necesaria la instrucción de un expediente de un expediente sumario que comportará un requerimiento escrito al afectado, para que dentro del plazo de tres meses se ponga al corriente de los descubiertos. Pasado este plazo sin cumplimiento se tomará el acuerdo de baja, que deberá notificarse de forma expresa al interesado.

La pérdida de la condición de colegiado no liberará del cumplimiento de las obligaciones vencidas. Estas obligaciones se podrán exigir a los interesados o a sus herederos.

Artículo 21. Compatibilidad de la colegiación con los derechos de sindicación y asociación

El ejercicio de los derechos individuales de asociación y sindicación reconocidos constitucionalmente serán compatibles en todo caso con la pertenencia al Colegio Profesional de Podólogos de Aragón.

No será exigible pertenecer a una determinada mutualidad.

Capítulo 2

Derechos y deberes de los colegiados

Artículo 22. Derechos de los colegiados

Todos los colegiados tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas que resulten de los presentes Estatutos y además:

Elegir y ser elegidos para ocupar puestos de representación y cargos directivos.

Ser informados de las actuaciones y vida de la Entidad, y de las cuestiones que hagan referencia al ejercicio de la profesión.

Ejercer la representación que se les encargue en cada caso.

Intervenir, de acuerdo con las normas legales y estatutarias, en la gestión económica administrativa del Colegio y expresar libremente sus opiniones en materias de asuntos de interés profesional.

Ejercer las acciones y recursos que sean precisos en la defensa de sus intereses como colegiados.

Estar amparados por el Colegio en el ejercicio profesional en defensa de los legítimos intereses.

Estar representados por el Colegio cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, a fin de facilitar acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional ante tribunales, autoridades, organismo, entidades públicas y privadas.

Asistir con voz y voto a las asambleas generales del Colegio.

Presentar quejas ante la Junta de Gobierno del Colegio contra la actuación profesional o colegial de cualquiera de sus miembros.

Remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante votos de censura, según el procedimiento que establece el Artículo 33 de los Estatutos.

Artículo 23. Deberes de los colegiados

Son deberes de los Podólogos, como requisito indispensable para ejercer legalmente la profesión:

Cumplir las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos, en los reglamentos que los desarrollen y en los acuerdos que el Colegio pueda adoptar.

Pagar en los plazos establecidos las cuotas y derechos tanto ordinarios como extraordinarios que hayan sido aprobados por el Colegio.

Observar con el Colegio, respecto a sus órganos de gestión la disciplina adecuada, y entre los colegiados, los deberes de armonía profesional.

Dar a conocer al Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión, tanto particular como colectivamente, la importancia de los cuales pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial.

Denunciar ante el colegio los casos de ejercicio profesional sin poseer la titulación adecuada, sin estar colegiado o por faltar a las obligaciones exigibles a los colegiados.

El colegiado comunicará obligatoriamente el Colegio su domicilio para notificaciones a todo los efectos oficiales. Así mismo, cualquier cambio de domicilio, para que produzca estos efectos, deberá ser comunicado expresamente.

La publicidad está permitida, siempre de acuerdo con la normativa vigente de la Diputación General de Aragón y del Estado y atendiendo a las siguientes restricciones:

Cualquier manifestación publicitaria se debe hacer atendiendo a la dignidad de la profesión.

La publicidad debe ser veraz y responder a unos conocimientos, experiencia y reputación demostrados.

Está prohibida la comparación con otros profesionales

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO


Capítulo 1

La Asamblea General

Artículo 24. De la Asamblea General

La Asamblea general es el órgano soberano del Colegio y como tal obliga con sus acuerdos a todos los colegiados, incluso a los ausentes, los disidentes y los que se abstengan.

En las asambleas generales pueden participar todos los colegiados que estén en plenitud de sus derechos.

Artículo 25. Tipos de asambleas generales

Las asambleas podrán ser ordinarias y extraordinarias.

La Asamblea general ordinaria se reunirá, al menos, dos veces al año: una durante el primer semestre y la otra en el segundo semestre. La Asamblea ordinaria del primer semestre incluirá la lectura y aprobación de la liquidación del presupuesto del año anterior y la presentación de la memoria. La Asamblea ordinaria del segundo semestre incluirá en el orden del día la lectura del plan de actividades, del presupuesto para el ejercicio anual próximo y aprobación.

La Asamblea general con carácter extraordinario se reunirá cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno. Deberá adoptarse el mencionado acuerdo de convocatoria, cuando lo soliciten un 20 % de los colegiados con un orden del día concreto. Sólo podrán adoptarse acuerdos válidos sobre aquellos puntos que figuren en el orden del día.

Artículo 26. Convocatorias

Las reuniones de las asambleas generales serán comunicadas por escrito y con la notificación individual con 15 de días de antelación, como mínimo, especificando día, hora, lugar y orden del día.

Artículo 27. Normativa de las reuniones de la Asamblea

Las Asambleas generales serán presididas por el presidente del Colegio, actuando de secretario el que lo sea del mismo.

Los colegiados podrán ser representados, a todos los efectos, en la Asamblea General por otro colegiado. Esta representación deberá ser formalizada mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno en el que se especificará el nombre del colegiado en quien se delega, la sesión de la Asamblea para la cual tiene efectos la delegación y la fecha de celebración de la misma. El escrito estará debidamente firmado por el colegiado que delega y por el colegiado en quien recae la delegación.

Cada colegiado podrá ostentar, como máximo, cuatro representaciones.

La constitución de la Asamblea general será válida si concurre la mayoría absoluta de los colegiados, presentes o representados, en la primera convocatoria. En segunda convocatoria celebrada media hora más tarde, será válida

Sólo se podrán tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que hayan sido fijados en el orden del día.

Las votaciones podrán ser de dos clases: nominales o secretas. Las votaciones serán secretas cuando así lo acuerde el presidente o lo solicite un 20% de los asistentes a la Asamblea.

Los acuerdo se adoptarán por mayoría simple de votos entre los asistentes y sus representados, excepto para aquellos asuntos para los que estos Estatutos dispongan lo contrario.

Artículo 28. Actas

De las sesiones de la Asamblea General se levantará acta que contendrá la relación de asistentes, las circunstancias de lugar y el tiempo en que se ha celebrado la misma, la forma y el resultado de las votaciones si las hubiere, así como el contenido de los acuerdo adoptados. El acta será aprobada, si procede, por la Asamblea General en la misma sesión y de ella será fedatario el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente de la sesión

Los acuerdos de la Asamblea General tendrán validez ejecutiva inmediata.

Existirá un Libro dé Actas oficial donde se recojan las correspondientes a las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias.

Artículo 29. Competencias de la Asamblea general

Son funciones y competencias de la Asamblea general

a) Aprobar, si procede, la memoria anual de actividades presentada por la Junta de Gobierno.

b) Aprobar, si procede, el balance y cuenta de resultados del ejercicio.

c) Aprobar los presupuestos.

d) Conocer la gestión de la Junta de Gobierno.

e) Aprobar el Reglamento de Régimen interior.

f) Aprobar el reglamento deontológico.

g) Aprobar las modificaciones de los Estatutos.

h) La fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias.

i) Decidir sobre las cuestiones que la Junta de Gobierno someta a su com~ petencia.

j) Aprobar las propuestas de fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución del Colegio, las cuales se harán de acuerdo con la legislación vigente, siendo necesaria la mitad más uno de los asistentes a la Asamblea.

k) Censurar la gestión de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

Capítulo 2

La Junta de Gobierno

Artículo 30. Composición

La Junta de Gobierno estará integrada por el presidente, el vicepresidente, el

secretario y el tesorero.

Artículo 31. Funciones de la Junta de Gobierno

Corresponden a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio y la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea general.

Son competencias de la Junta de Gobierno las siguientes:

Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea general, los Estatutos y la legislación vigente que afecte al Colegio.

Decidir sobre las solicitudes de colegiación.

Proponer a la Asamblea la cuantía de las cuotas de percepción periódica.

Administrar los bienes del Colegio, así como recaudar las cuotas que tengan que hacer efectivas los colegiados.

Adoptar las medidas convenientes para la defensa de los intereses del Colegio.

Imponer, previa instrucción de¡ expediente oportuno, sanciones disciplinarias.

Crear o reestructurar las comisiones y grupos de trabajo, necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y proceder a su disolución si hay argumentos que lo justifiquen.

Velar por el cumplimiento de las funciones y competencias profesionales de los colegiados.

Fijar la fecha de celebración de asambleas ordinarias y extraordinarias.

Y cuantas funciones no indicadas se deriven de estos Estatutos.

Artículo 32. Duración de los cargos

La duración de los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Si alguno de los componentes de la Junta de Gobierno cesa, por cualquier causa, la propia Junta de Gobierno designará, si procede y con carácter de interinidad, un sustituto hasta que tenga lugar la primera elección reglamentaria.

Si se produjese la vacante de dos o más miembros de la Junta de Gobierno, se convocarán elecciones en un plazo no superior a un mes.

Artículo 33. Moción de censura

La moción de censura contra la Junta de Gobierno o contra alguno de sus miembros deberá presentarse en el registro de¡ Colegio, mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta de Gobierno avalado por la firma de, al menos, un cuarto de los colegia-dos.

La moción así presentada será objeto de debate y aprobación, si procede, en Asamblea General extraordinaria, convocada al efecto por el Presidente, que tendrá lugar en los treinta días siguientes a su presentación.

La moción de censura deberá ser aprobada por la mitad más uno de los colegiados asistentes y representados en la sesión de la Asamblea.

En el caso de no prosperar la moción de censura, sus firmantes no podrán avalar otra en el plazo de un año.

Artículo 34. Reuniones

La Junta de Gobierno se reunirá de forma ordinaria una vez cada dos meses, convocada por el presidente. Con carácter extraordinario se reunirá cuantas veces sea necesario, convocada por el presidente o a petición de tres miembros de la Junta.

Las citaciones serán individuales y se enviarán con ocho días de antelación. En caso de urgencia se podrá citar verbalmente y se confirmará con la notificación escrita.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente.

Es obligatoria la asistencia de todos los miembros. La falta de asistencia no justificada a tres sesiones consecutivas o a seis no consecutivas en un año, se estimará como renuncia al cargo.

La justificación de la falta de asistencia deberá hacerse por escrito en un plazo de ocho días, desde la celebración de la Junta.

El quorum imprescindible de asistentes para tomar acuerdos será la mitad más uno de los componentes de la Junta.

Artículo 35. De las atribuciones del presidente de la Junta de Gobierno

Son competencias del presidente:

a) La representación del Colegio en todas las relaciones de éste con los poderes públicos, entidades, corporaciones de cualquier tipo, personas físicas y jurídicas.

b) Llevar la dirección de¡ Colegio y decidir en casos urgentes que no sean competencia de la Asamblea, y con la obligación de informar de sus decisiones a la Junta de Gobierno en la primera reunión que se celebre.

c) Visar las certificaciones que expida el secretario.

d) Autorizar con su firma todo tipo de documentos en relación con el apartado a) de¡ presente Artículo.

e) Conferir apoderamiento para cuestiones judiciales, cuando para esto sea autorizado por la Junta de Gobierno.

f) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias.

g) La apertura de cuentas corrientes de¡ Colegio, tanto en entidades bancarias como en cajas de ahorros, y la movilización de los fondos, conjuntamente con el tesorero.

h) Autorizar el movimiento de fondos de acuerdo con las propuestas que presente el tesorero. Constituir y cancelar todo tipo de depósitos y fianzas, conjuntamente con el tesorero.

i) Coordinar la labor de todos los miembros de la Junta de Gobierno

Artículo 36. De las atribuciones de¡ vicepresidente

El vicepresidente ejercerá todas aquellas funciones que le otorgue el presidente, y asumirá las de, éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 37. De las atribuciones de¡ secretario

Son competencias del secretario:

a) Colaborar con el Presidente del Colegio en las tareas de coordinación administrativa.

b) Convocar, por orden del Presidente, las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta de Gobierno, actuando como Secretario de Actas de las mismas y como fedatario de ellas.

c) Redacción y custodia del Libro de Actas.

d) Expedir y certificar documentos y acuerdos del Colegio.

e) Redactar la memoria anual.

f) La custodia del archivo general y la tramitación y actualización de las altas y bajas de colegiados.

g) Cuantas funciones le sean encomendadas por la legislación vigente, los Estatutos y Reglamentos del Colegio Oficial de Podólogos de Aragón y por el Presidente de la Junta de Gobierno.

Artículo 38. De las atribuciones del tesorero

Son competencias del tesorero:

a) Recaudar, vigilar y administrar los fondos del Colegio y llevar la contabilidad.

b) Efectuar los pagos ordenados por la Junta de Gobierno y firmar los documentos para el movimiento de los fondos del Colegio, conjuntamente con el presidente.

c) Hacer el balance y cuenta de resultados del ejercicio y formular el presupuesto de ingresos y gastos, todo esto para someterlo a la aprobación de la Asamblea General.

d) Llevar o supervisar los libros de contabilidad que sean necesarios.

e) Realizar el balance de situación cuantas veces como lo requiera el presidente o la Junta de Gobierno.

f) Tener informada a la Junta de Gobierno del estado financiero del Colegio.

Capítulo 3

Elecciones de la Junta de Gobierno

Artículo 39. Condiciones para ser elector y elegible

Tendrán derecho a ser elegidos todos los colegiados al corriente de sus obligaciones colegiales, sean ejercientes o no, excepto que estén afectados por una sanción que comporte la suspensión de actividades colegiales en general o la limitación de estos derechos y que tengan como mínimo un año de colegiación.

Tendrán derecho a votar todos los colegiados que estén en uso de todos los derechos colegiales.

Artículo 40. Candidaturas

Sólo podrán concurrir a las elecciones las candidaturas completas en las que estén todos los miembros de la Junta de Gobierno a elegir.

Las candidaturas deberán formarse indicando el cargo al cual opta cada candidato.

Ningún colegiado podrá presentarse a candidato a más de un cargo o candidatura.

Artículo 41. Procedimiento electivo

a) La elección de la Junta de Gobierno será convocada por el Presidente al menos treinta días antes de su celebración.

Los plazos establecidos en el proceso electoral se entenderán en días naturales.

b) En los tres días siguientes a la convocatoria, la Junta de Gobierno se constituirá en Junta Electoral, cuya función será resolver, en plazos de 48 horas, las reclamaciones e impugnaciones que se presenten a lo largo de¡ proceso electoral.

En el caso de que algún candidato formara parte de la Junta Electoral, y a los solos efectos de ejercer las funciones encomendadas a la misma, será nombrado otro mediante sorteo realizado por el Secretario.

c) En el acto de constitución de la Junta Electoral, ésta hará pública la lista de colegiados con derecho a voto, fijándola en el tablón de anuncios de la sede de¡ Colegio. Las reclamaciones a esta lista deberán ser presentadas en los cinco días siguientes a su publicación.

d) Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría de¡ Colegio dentro de los diez días siguientes a la convocatoria. Tras la presentación de las candidaturas, y en el plazo de cinco días, la Junta Electoral hará pública la relación de las candidaturas presentadas y enviará a cada colegiado las papeletas oficiales de votación por si éstos estiman oportuno emitir su voto por correo.

Las candidaturas deberán contener un número de candidatos igual al de puestos a cubrir.

En el caso de presentación de una sola candidatura, la Junta Electoral la declarará elegida.

e) El acto de la votación tendrá lugar en sesión extraordinaria de la Asam-

blea General, convocada a tal efecto por el Presidente de la Junta de

Gobierno.

La votación se realizará mediante papeletas oficiales, en las que figurarán los nombres de los candidatos de cada una de las candidaturas. Cada una de las papeletas contendrá una sola candidatura y el votante podrá elegir sólo una de ellas.

La votación será nominal. El Secretario llamará a cada uno de los electores con derecho a voto y éstos depositarán su voto en una urna instalada al efecto.

f) Los colegiados podrán votar por correo. En este caso, los votos así emitidos deberán llegar a la Secretaría de¡ Colegio al menos dos días antes de la fecha prevista para la elección. La papeleta de votación se enviará en sobre cerrado dentro de otro sobre que deberá contener una fotocopia del D.N.I. u otro documento acreditativo de la identidad del votante. El Secretario del Colegio entregará al Presidente de la mesa los votos así emitidos en el momento de comenzar la votación.

g) Una vez realizada la votación se procederá al escrutinio de los votos, consignando en acta el número de los obtenidos por cada una de las candidaturas.

En el caso de empate de las candidaturas más votadas, éste se resolverá procediendo, en la misma sesión, a una segunda votación en la que serán candidatos sólo aquellas candidaturas más votadas que se hallen en situación de empate. Si el empate persistiera se abriría un nuevo proceso electoral.

Serán considerados nulos todos los votos que contengan más de una candidatura y los que no se ajusten estrictamente a la papeleta oficial emitida por la Junta Electoral.

h) El Presidente de la Mesa anunciará e resultado y proclamará electa a la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos. Seguidamente se someterá a la aprobación de la Asamblea General el acta de la sesión.

i) La Junta de Gobierno elegido tomará posesión de sus cargos antes de los quince días siguientes a la fecha de la elección.

j) El nombramiento será comunicado en el plazo de 10 días desde que se produzca, al Departamento correspondiente del Gobierno de Aragón.

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Artículo 42. El Colegio tiene plena capacidad patrimonial para la gestión y administración de sus bienes en cumplimiento de sus fines. La actividad económica se realizará de acuerdo con el procedimiento presupuestario.

Artículo 43. De los recursos económicos del Colegio

43.1. Los fondos del Colegio estarán constituidos por recursos ordinarios y extraordinarios.

43.2. Serán recursos ordinarios:

a) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio colegial.

b) Los derechos que se establezcan para la elaboración remunerada de informes, dictámenes, estudios y otros servicios,

c) Los derechos de incorporación, cuotas ordinarias y extraordinarias, incluidas las derramas.

d) La entrega de certificaciones fehacientes.

e) Los derechos de intervención profesional.

f) Cualquier otro que fuese legalmente posible de similares características.

43.3. Serán recursos extraordinarios:

a) Las subvenciones o donativos de procedencia pública o privada.

b) Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al patrimonio del Colegio.

c) Las cuotas especiales para el levantamiento de cargas corporativas.

d) Cualquier otra que fuese legalmente posible y que no constituyen recurso ordinario.

Artículo 44. El presupuesto y su liquidación se elaborarán con carácter anual e

incluirán la totalidad de los gastos e ingresos colegiales

Artículo 45. La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la Asamblea general:

a) Liquidación de¡ presupuesto del ejercicio anterior.

b) Presupuesto para el próximo ejercicio.

Artículo 46. Liquidación de bienes

En caso de disolución o reestructuración que afecte al patrimonio del Colegio, éste se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. El activo restante se repartirá entre todos los colegiados que tengan, como mínimo un año de antigüedad y proporcionalmente a los años de colegiación efectiva de cada uno de ellos siempre que figuren como altas. Pese a esto, la Asamblea General Extraordinaria podrá hacer otro tipo de liquidación del activo restante después de cubrir el pasivo.

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARLO


Artículo 47. Jurisdicción disciplinaria

El Colegio tiene jurisdicción para sancionar las faltas cometidas por los profesionales, colegiados o habilitados, en el ejercicio de su profesión o actividad colegial.

Artículo 48. Calificación de las faltas

Las faltas se calificarán de leves, graves y muy graves.

48.1. Son faltas leves: la negligencia en el cumplimiento de preceptos estatutarios, reglamentarios o de acuerdos de la Junta de Gobierno, la desconsideración de escasa trascendencia a los compañeros; los actos relacionados en el apartado 2 cuando no tengan entidad suficiente para ser considerado como graves.

48.2. Son faltas graves-. la reiteración de faltas leves; la negligencia en el cumplimiento de acuerdos de las Asambleas generales,- los actos de desconsideración ofensiva a compañeros,- el encubrimiento de intrusismo profesional; la realización de trabajos profesionales que por su índole, forma o fondo atenten contra el prestigio profesional, el incumplimiento injustificado de las obligaciones económicas con el Colegio; la inobservancia de las normas colegiales en materia de honorarios y en su tramitación.

48.3. Son faltas muy graves: la reiteración de faltas graves, hechos constitutivos de delito que afecten al prestigio profesional- actos de desconsideración ofensiva a los componentes de órganos rectores.

Artículo 49. Procedimiento sancionador

La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la formación y tramitación previa del expediente correspondiente.

49.1. Competencia: la aplicación de sanciones corresponde a la Junta de Gobierno y podrán ser objeto de recurso de reposición ante la misma Junta de Gobierno.

49.2. Formas del expediente: el expediente sancionador se debe ajustar a las normas siguientes:

a) El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, y

sea por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia formulada por cualquier colegiado, persona o entidad pública o privada.

La Junta de Gobierno cuando reciba una denuncia o tenga conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar la instrucción de información reservada antes de decidir la incoación del expediente o si procede que se archiven las actuaciones sin ningún recurso ulterior.

Todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente irán a cargo del instructor, el cual será nombrado por la Junta de Gobierno entre los colegiados. La incoación del expediente, así como el nombramiento del instructor se notificarán al colegiado sujeto de expediente.

b) Corresponde al instructor practicar todas las pruebas y actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas se formulará un Pliego de Cargo donde se expondrán los hechos imputados, o bien la propuesta de sobreseimiento y archivo del expediente.

c) El pliego de cargos se notificará al interesado y se le concederá un plazo de quince días hábiles para poder contestarlo. En el trámite de descargo el colegiado interesado ha de aportar y, si procede, ha de proponer todas las pruebas de que intente valerse.

d) Contestado el Pliego de Cargos -o transcurrido el plazo de hacerlo- y practicada la prueba correspondiente, el instructor formulará propuesta de resolución, que se notificará al interesado para que en el plazo de quince días hábiles pueda alegar todo aquello

que considere conveniente para su defensa. Durante este mismo plazo se le notificarán las actuaciones practicadas.

e) La propuesta de resolución, con toda la actuación, se elevará a la Junta de Gobierno y esta dictará la resolución apropiada.

f) Las resoluciones sancionadoras contendrán la relación de los hechos probados, la determinación de las faltas constatadas y la calificación de su gravedad. La relación de hechos ha de ser congruente con el Pliego de Cargos formulados en el expediente.

Artículo 50. Sanciones:

Las sanciones que pueden imponerse son:

50.1. Por faltas leves:

a) Amonestación verbal.

b) Represión privada.

c) Amonestación escrita.

50.2. Por faltas graves-.

a) Amonestación por escrito con advertencia de suspensión.

b) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio por un plazo no superior a tres meses.

c) Suspensión para el desempeño de cargos colegiales en la Junta de Gobierno por un plazo no superior a cinco años.

50.3. Por faltas muy graves:

a) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por un plazo superior a tres meses y no superior a un año.

b) Inhabilitación permanente para el desempeño de cargos colegiales directivos.

c) Expulsión del colegio con privación de la condición de colegiado.

Artículo 51. Prescripción:

51.1. Las faltas previstas en estos Estatutos están sometidas al siguiente periodo de prescripción después de haber sido cometidas.

a) Las faltas leves a los seis meses.

b) Las faltas graves a los dos años.

c) Las faltas muy graves a los cuatro años.

51. 2. Las prescripciones se interrumpirán por el inicio de¡ procedimiento disciplinario. La paralización de¡ procedimiento por un plazo superior a seis meses no imputable al expedientado hará correr de nuevo el plazo interrumpido.

Artículo 52. Cancelación

El sancionado podrá pedir a la Junta de Gobierno su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente. Los plazos para las cancelaciones serán, a contar desde el cumplimiento de la sanción, si la falta es leve, seis meses; grave, dos años; muy grave, cuatro años.

DEL RÉGIMEN DE HONORES Y DISTINCIONES


Artículo 53. Competencia

Corresponde a la Asamblea General de¡ Colegio la concesión de los honores y distinciones que se establezcan para los colegiados y para quienes, sin serlo, hayan prestado servicios de relevancia a la profesión.

Artículo 54. Clases de honores y distinciones

Podrán ser desde menciones honoríficas, en cuyo caso bastará una resolución de la Junta de Gobierno, hasta la concesión de la Medalla al Mérito Colegial.

Los distintos tipos de honores, distinciones y condecoraciones quedarán especificados en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 55. Procedimiento de concesión.

A propuesta de la Junta de Gobierno o del 25 % de los colegiados, en cuyo caso, deberán presentar escrito dirigido a la Junta de Gobierno en el que se justifique documentalmente la solicitud, se someterá a la decisión de la primera Asamblea General.

Para la concesión de las distinciones de mayor rango se requerirá mayoría cualificada de votos favorables, que será de los 2/3 de los asistentes a la Asamblea o representados en ella.


DEL RÉGIMEN JURÍDICO


Artículo 56. Notificación de acuerdos

Los acuerdos de la Asamblea general y de la Junta de Gobierno del Colegio, y las decisiones del Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno, que deban ser notificados a los colegiados, referidos a cualquier materia, incluso la disciplinaria, podrán serio en el domicilio profesional que tengan comunicado al Colegio. Si no pudiera ser efectuada la notificación en los términos previstos en los apartados 1, 2 y 3 del Artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notificación se entenderá efectuada a los quince días de su exposición en el tablón de anuncios destinado a dichos efectos en el Colegio, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 61 de dicha norma legal.

Artículo 57. Recursos:

1 . Los acuerdos o decisiones del Presidente y de los demás miembros de la junta de Gobierno podrán ser recurridos ante la misma en el plazo de quince días desde su notificación, y si no se repusiera de oficio, deberá resolverse el recurso sin más trámites en la primera sesión que celebre la Junta.

2. Los acuerdos emanados de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, y los resolutorios de los recursos corporativos interpuestos contra ellos, podrán ser objeto de recurso ante el Consejo General de Colegios de Podólogos, dentro del plazo de un mes contado desde su publicación o notificación a los colegiados o personas a quienes afecte.

El recurso ordinario será presentado ante la Junta de Gobierno la que deberá elevarlo con sus antecedentes e informe que proceda al Consejo General de

Colegios de Podólogos, dentro de [os diez días siguientes a la fecha de presentación, salvo que de oficio el órgano que dictó el acuerdo lo reponga en dicho plazo.

Aquellos acuerdos que afecten a situaciones personales deberán ser notificados a los interesados.

La Junta de Gobierno podrá acordar motivadamente a solicitud del recurrente, la suspensión de la ejecución de¡ acto recurrido.

El Consejo General de Colegios de Podólogos, previo los informes que estime pertinentes deberá dictar resolución expresa dentro de los tres meses siguientes a la interposición de¡ recurso. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Si el Colegio de Podólogos de Aragón no reconociese la jurisdicción de¡ Consejo General de Colegios de Podólogos, la resolución de la Junta Directiva y, en su caso, de la Asamblea General, pondrá fin a la vía administrativa ante la cual se puede interponer un Recurso Contencioso-Administrativo.

Artículo 58. Nulidad y anulabilidad:

1 . Son nulos de pleno derecho los actos y acuerdos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 62 de la Ley 30/1 992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de¡ Procedimiento Administrativo Común.

2. Son anulabas los actos y acuerdos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos del artículo 63 de la precitada norma legal.

3. La Junta de Gobierno deberá en todo caso suspender y formular recurso sobre los actos nulos de pleno derecho.

Artículo 59. Los dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia de la administración autonómica para conocer los recursos que se interpongan contra actos administrativos dictados por los órganos colegiales en uso de competencias o facultades delegadas en los mismos por la administración

Artículo 60. Inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón.

El Colegio de Podólogos de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el Título V de la Ley 2/1998, de 1 2 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, formalizará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Generales de Colegios de Aragón


Zaragoza,



V'B'-. El Presidente



El Secretario



MODIFICACIONES:





*ARTÍCULOS ORIGINALES DE LA LEY



En esta página se encuentran los artículos originales, antes de ser modificados por el R.D 6/2000 de 23 de junio sobre medidas legalizadoras.

ARTÍCULO: 13. Habilitaciones.

No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, los profesionales inscritos en cualquier Colegio de Podólogos del territorio español, podrán ejercer la profesión en el ámbito de este Colegio previa la correspondiente habilitación.

ARTÍCULO 14. Requisitos para la concesión de habilitaciones.

Los profesionales que pertenezcan a otro Colegio Profesional dentro del territorio español y pretendan ejercer la profesión en el ámbito de este Colegio, deberán, a través de su Colegio respectivo, hacer constar los siguientes extremos:

a) Nombre, apellidos y dirección profesional en el ámbito territorial en que esté colegiado.

b) La dirección en el ámbito territorial del Colegio de Podólogos de Aragón.

c) Las actuaciones que vayan a realizar en el ámbito territorial del Colegio de Podólogos de Aragón, a fin de quedar sujetos, con las condiciones económicas que en cada supuesto puedan establecerse, a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria.

d) Acompañar certificación acreditativa de estar colegiado, como podólogo ejerciente, en otro Colegio de Podólogos de España, y de no estar suspendido o inhabilitado para el ejercicio de la profesión por resolución firme.

ARTÍCULO 15. Derechos y obligaciones de los profesionales habilitados.

1. Los Podólogos habilitados quedarán sujetos a las normas deontológicas y de disciplina aplicables a los Podólogos del Colegio de Aragón.

2.Los Podólogos habilitados sólo podrán ejercer derechos políticos en el Colegio de origen.

ARTÍCULO 16. Cargas para los profesionales habilitados.

A los Podólogos habilitados no se les exigirá cuota de ingreso, pero si deberán contribuir a las cargas del Colegio en los mismos términos que los Podólogos incorporados al mismo como ejercientes mientras dure el período de efectividad de la habilitación, de acuerdo con las normas que se aprueben por la Junta de Gobierno.
 
 

Colegio de Podólogos de Aragón

Vicente Berdusan s/n Bloque D1 bajos, ( Centro Empresarial Parque Roma)

50010 Zaragoza

Tel.: 976.32.02.01 Fax: 976.32.02.01